JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 octubre del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Por cuanto, fui designada como Jueza suplente de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano Oscar Eduardo Useche Mojica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.070.206, de este domicilio, y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 74.418, de este domicilio, contra los ciudadanos REGULO EDUARDO MONCADA SAYAGO, MÓNICA JANNETH MONCADA SAYAGO, CLAUDIA PATRICIA MONCADA SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-9.244.792, V.-9.249.757, V.-13.708.738, en su orden, domiciliados en Maturín Estado Monagas; BRENDA KARIN MONCADA MAVAS y TEYRE DANIELA MONCADA GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-12.631.260, V.-19.768.872 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles en la persona de sus co-apoderados abogados Dixon Romero Urbina y/o Samia HardAyoubi, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.562, Nro. 44.385, de este domicilio y civilmente hábiles. Se admitió en fecha 14 de febrero de 2020; en fecha 17 de febrero 2020, mediante diligencia la parte actora ratifico en todas sus partes la solicitud de medida preventiva peticionada; en fecha 28 de febrero 2020, por auto del tribunal se decretó medida de prohibición de enajena y gravar y se libró con oficio Nº 096/2020, al Registrador Publicó del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en fecha 09 de marzo de 2020, el alguacil de este Tribunal notifico que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la respectiva boleta de intimación; en fecha 19 de octubre de 2020, la parte actora solicito al Tribunal el abocamiento de la juez; en fecha 12 de mayo de 2021, mediante diligencia la parte actora suministro los datos de los apoderados de la pate demandada; por auto de fecha 25 de mayo de 2021, la Juez provisoria se aboco al conocimiento de la causa. Observa quien juzga que desde el 12 de mayo de 2021, la parte actora ni por sí, ni por intermedio de sus apoderadas judiciales, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o generando con ello una falta de interés e impulso procesal, que atenta con el debido proceso y el derecho a la defensa; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….”(Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, esteJUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, contra los ciudadanos REGULO EDUARDO MONCADA SAYAGO, MÓNICA JANNETH MONCADA SAYAGO, CLAUDIA PATRICIA MONCADA SAYAGO, BRENDA KARIN MONCADA MAVAS y TEYRE DANIELA MONCADA GUILLEN, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Con relación a la medida decretada se levantará una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido intimada resulta inoficiosa su notificación.
La Jueza suplente (Fdo) Zulimar Hernández Méndez. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. (Está el sello del Tribunal). Exp. Nº 20370-2020 ZHM/rv. Va sin enmienda. (Está el sello del Tribunal). El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20370/2020, en el cual el ciudadano OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, demanda a los ciudadanos REGULO EDUARDO MONCADA SAYAGO, MÓNICA JANNETH MONCADA SAYAGO, CLAUDIA PATRICIA MONCADA SAYAGO, BRENDA KARIN MONCADA NAVAS y TEYRE DANIELA MONCADA GUILLEN, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES.
Abg. Luis Sebastián Méndez M
Secretario Temporal
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