JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13octubre del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Por cuanto, fui designada como Jueza suplente de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa deINDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO,, incoada por la ciudadana PINEDA HIDALGO ILEANA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.474.897, de este domicilio, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicioKAROLT VANESSA SANCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro°17.370.029, de este domicilio, contra los ciudadanoJESÚS ONÉSIMO GÓMEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V.-17.368.521, domiciliado en Sabaneta Municipio Cárdenas Estadio Táchira y civilmente hábil.Se admitió en fecha 08 de febrero de 2019; en fecha 20 de febrero 2019, mediante diligencia la parte actora confirió poder Apud acta a la abogada en ejercicio KAROLT VANESSA SÁNCHEZ GONZÁLEZ; en la misma fecha,la representación judicial de la parte actora abogada KAROLT VANESSA SANCHEZ GONZÁLEZ, ratifico la solicitud de medida de embargo preventivo; en fecha 26 de febrero de 2019, el alguacil de este Tribunal informo que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa; en fecha 20 de marzo de 2019, se formó el cuaderno de medidas y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre un vehículo y se libró despacho con oficio139/2019; en fecha 08 de abril de 2019, se libró compulsa de citación a la parte demandada y se remitió con oficio N° Nº162/2019 al Juzgado comisionado, sin que conste en autos las resultas de dicha comisión; ahora bien, observa este Tribunal que desde la última actuación la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, ejecutó acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o de lograr la citación de la parte demandada; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….”(Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, esteJUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio pordeINDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana PINEDA HIDALGO ILEANA ANDREINA, contra el ciudadano JESÚS ONÉSIMO GÓMEZ CHAPARRO, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Con relación a la medida decretada se levantará una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido notificada resulta inoficiosa su notificación.
La Jueza suplente (Fdo.) Zulimar Hernández Méndez. El Secretario Temporal, (Fdo.) Luis Sebastián Méndez Maldonado. (Está el sello del Tribunal). Exp. Nº 20217/2019 ZHM/rv. Va sin enmienda. (Está el sello del Tribunal).En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N civil N° 20217/2019, en el cual la ciudadana PINEDA HIDALGO ILEANA ANDREINA,demanda al ciudadanoJESÚS ONÉSIMO GÓMEZ CHAPARRO, por INDEMNIZACION DE DAÑOS y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Abg. Luis Sebastián Méndez M
Secretario temporal
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