JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 24 de octubre de 2023.
213º y 164º
Visto el escrito de fecha 21 de septiembre de 2023, inserto en los folios (32 al 36 del Cuaderno de Medidas), presentado por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el mismo fue suscrito por el ciudadano GERARDO JOSE TONI DIELINGEN, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.489.215, con domicilio en Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “GRUPO CHEFE C.A”, empresa con domicilio en Mérida, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 08 de abril de 2011, bajo el Nº 12, Tomo 58-A, tal como consta en Acta de Asamblea celebrada el 18 de noviembre de 2019, inscrita por ante la misma oficina del Registro Mercantil en fecha 06 de noviembre de 2020, bajo el Nº 08, Tomo 70-A, actuando en este acto conforme a las facultades que le confiere, debidamente asistido por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, con Inpreabogado bajo el Nro. 42.306, en su carácter de DEMANDADA en la presente causa, Nro. Exp: 23.400-23 por una parte y por la otra parte, el ciudadano HEBERT SAMUEL MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.327, actuando en este acto en su condición de Director de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN DHL C,A” conforme a las facultades que le otorga el numeral 3 y 9 de las Cláusula Vigésima Tercera del Acta Constitutiva Estatutaria que fue debidamente Registrada en fecha 23 de diciembre de 2019, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 65, Tomo 23-A, RM 1, debidamente asistido en este acto por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, con Inpreabogado bajo el Nª 78.416, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN DHL C,A” obrando con el carácter de parte DEMANDANTE; en el que acordaron las partes de común y amistoso acuerdo, con la finalidad de ponerle fin al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN-PAGARE-, de forma amistosa, definitiva e irrevocable y precaver eventuales litigios; por tanto solicitan la contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece; PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En las transacciones no hay lugar a Costas”. Así se establece.-
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se dispone expedir dos (02) juegos de copia fotostática certifica de la TRANSACCIÓN, y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregada a cada parte.- Líbrese lo correspondiente.


Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp: 23.400-23