REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 25 de octubre del año 2023
213° y 164°
Juez Ponente: Abogada Odomaira Rosales Paredes.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2023-000129, incoado por los abogados Pablo Andrés Romero Ferreira y German Enrique Nieto Arellano, quienes actuaban con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Wilfredo Enrique Cárdenas Pérez y Wilfredo Enrique Cárdenas Pérez –imputados de autos-, contra la decisión publicada en fecha ocho (08) de junio del año 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira – extensión San Antonio, el cual, entre otros pronunciamientos procesales señaló:
“(Omissis)
(…) Por lo tanto este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL SOBRE LAS PRUEBAS, solicitada por los Abogados Pablo Romero y Abg Germán Nieto, defensa de los ciudadanos imputados: WILFREDO ENRIQUE CÁRDENAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-32.409.188 y WILMER JOSÉ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-25.602.885, quienes se encuentran imputados por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Ángel Bautista. Es por lo que este Tribunal acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
(Omissis)”
Recibidas las actuaciones por esta Corte, se dio cuenta en Sala en fecha seis (06) de octubre del año 2023, designándose como Juez ponente a la Abogada Odomaira Rosales Paredes, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones, esta Alzada para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha veintiséis (26) de junio del año 2023, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de apelación interpuesto por los abogados Pablo Andrés Romero Ferreira y German Enrique Nieto Arellano, quienes actuaban con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Wilfredo Enrique Cárdenas Pérez y Wilfredo Enrique Cárdenas Pérez –imputados de autos-, contra la decisión publicada en fecha ocho (08) de junio del año 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira – extensión San Antonio.
Segundo: Una vez recibidas las actuaciones contentivas del recurso de apelación que cursa ante esta Alzada, procede este Tribunal Colegiado a revisar las mismas a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, apreciándose de la lectura efectuada al acta de imposición del recurso de apelación que los imputados Wilmer Enrique Cárdenas Pérez y Wilmer José Betancourt manifestaron su voluntad de desistir del medio impugnativo, en atención a ello, estima pertinente esta Corte de Apelaciones realizar las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Procesal Penal prevé la facultad de las partes para desistir de los recursos de apelación incoados, contenida tal disposición en el artículo 431 ejusdem, que establece:
“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso son autorización expresa del justiciable. ”
En este sentido a los fines de ilustrar sobre la figura del desistimiento la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:
“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
De la norma transcrita, surge que el legislador otorga a las partes la voluntad expresa de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso interpuesto, de igual manera, se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Así las cosas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 343, de fecha nueve (09) de octubre del año 2013, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, señaló:
“…el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse de manera expresa y por voluntad de las partes…”
(Subrayado y negrillas de esta Corte de Apelaciones)
De allí entonces, esta Instancia Superior considera que, siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interpone la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, así pues, ya que en el caso de marras los imputados de autos expresan su voluntad de desistir del recurso de apelación, es pertinente traer a colación lo expresado en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Artículo 424: Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”
(Subrayado y negrillas de esta Corte de Apelaciones)
Corolario de lo que precede al apreciarse que los encausados expresan en una primera ocasión su voluntad inequívoca de desistir del recurso de apelación en la audiencia de imposición de la decisión, en la cual exponen: “…. Ciudadana Juez en este acto desisto del recurso interpuesto por los defensores privados abogados PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA y GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, asimismo dejo constancia que revoque y designe como defensores de confianza los Defensores Privados: Abg. TANIA BRIGIT NARANJO y el Abg. JOSE MANUEL VILLAMIL, en fecha 28 de 2023, es todo”, es por lo que, este Tribunal de Alzada en aras de garantizar los derechos inherentes consagrados en la Carta Magna, en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2023, ordenó el traslado de los justiciables -Wilmer Enrique Cárdenas Pérez y Wilmer José Betancourt - a los fines de manifestar su voluntad inequívoca de desistir del ejercicio del recurso ya mencionado -actuación inserta del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y tres (43)-.
Así las cosas, en fecha veinte (20) de octubre del año 2023 se efectúa el traslado de los encausados ante esta Corte de Apelaciones, y una vez presentes en esta sede, libres de coacción y apremio manifiestan su deseo de desistir del recurso de apelación incoado por su anterior defensa, tal como se constata del acta que riela en el folio sesenta y uno (61) del cuaderno de apelación, a saber:
“(Omissis)
En horas de Audiencia del día de hoy, viernes veinte (20) de octubre del año 2023, encontrándose presentes ante esta Instancia Superior los ciudadanos Wilfredo Enrique Cárdenas Pérez y Wilmer José Betancourt, en su condición de acusados en la causa penal N° 1-Aa-SP21-R-2023-000129, con el fin de ratificar su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de junio del año 2023, por los abogados Pablo Andrés Romero Ferreira y German Enrique Nieto Arellano quienes ostentaban la condición de defensores privados para el momento, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de junio del año 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio, se otorga a tal fin el derecho del palabra al ciudadano Wilfredo Enrique Cárdenas Pérez en su condición de acusado quien manifestó: ”Buenos días, deseo desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de junio de 2023, signado con el número 1-Aa-SP21-R-2023-000129, es todo”, seguidamente, el ciudadano Wilmer José Betancourt, en su condición de acusado manifestó ”Buenos días, deseo desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de junio de 2023, signado con el número 1-Aa-SP21-R-2023-000129, es todo”.
(Omissis)”
De manera que, en razón de los fundamentos antes expuestos, mal podría esta Corte de Apelaciones, realizar un pronunciamiento sobre un incidente procesal, en el cual los encausados Wilmer Enrique Cárdenas Pérez y Wilmer José Betancourt expresan su voluntad inequívoca de desistir del recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2023-000129, por lo que en fuerza de ello resulta procedente en derecho declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación incoado por el Abogado Pablo Andrés Romero Ferreira y German Enrique Nieto Arellano, quienes actuaban para el momento de interposición del medio impugnativo como defensores privados de los precitados imputados, contra la decisión publicada en fecha ocho (08) de junio del año 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira – extensión San Antonio; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación signado bajo la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2023-000129, ejercido contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de junio del año 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira – extensión San Antonio, por lo que la mencionada decisión adquiere el carácter de definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones,
Abogado José Mauricio Muñoz Montilva
Juez Presidente
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Juez de Corte
Abogada Odomaira Rosales Paredes
Juez de Corte- Ponente
Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2023-000129/ORP/drem