JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes 09 de octubre del año dos mil veintitrés.
213º y 164º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Miguel José Belmonte Lozada.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del expediente N° 20-4707, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición del ciudadano Juez Abg. Miguel José Belmonte Lozada, de fecha 19 de septiembre de 2023, la cual corre inserta en copia certificada. (f.01)
- Auto de allanamiento dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 22 de septiembre de 2023. (f.2)
- En fecha viernes 06 de octubre de 2023, se le dio entrada a las actuaciones recibidas por distribución en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.3); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.4)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Miguel José Belmonte Lozada, en el juicio por Cumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano Danny Eliécer Vela Castro en contra de los ciudadanos Franfin Honey Chacón Velasco y Jenny Yusney Vargas Maldonado, en su acta de inhibición de fecha 19 de septiembre de 2023, declaró lo siguiente:
Hoy, martes diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023), el Juez Titular de este Juzgado, Miguel José Belmonte Lozada, expuso : “En la causa que cursa con el N° 20-4707 de este Tribunal, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con entrada el 10/08/2023, se observa que a los folios 314 al 323 (primera pieza), corre decisión proferida por este tribunal el diez (10) de diciembre de 2021, fallo recurrido en casación por ante la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal del País, que a través de decisión N° 741 del doce (12) de diciembre de 2022, (pieza II, f. 203-230), casó con reenvío y decretó la nulidad absoluta de la sentencia aquí proferida así como tanbien lo decidido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial el primero (01) de octubre de 2019, ordenando la reposición de la causa al estado de nueva admisión a objeto que el juez de primera instancia integrase de forma correcta el litis consorcio necesario y obligatorio, ordenase la citación de la ciudadana Yenny Yusney Vargas Maldonado y se procediera a contestar la demanda. Recibida en el juzgado de origen, por auto de fecha 13/02/2023 (pieza II, F. 235) se admitió la causa y se ordenó la citación de Frankin Honey Chacón Velasco y Yenny Yusney Vargas Maldonado, emplazándolos para el vigésimo día de despacho siguiente a que constase su citación para que contestaran la demanda. El día 18/05/2023, el Tribunal de la causa emite decisión (Pieza II f. 242-245) declarando la perención de la instancia, siendo apelado lo decidido por diligencia de fecha 22/05/2023 (Pieza II, f. 247-248) escuchándole a quo en ambos efectos la apelación ejercida por la representación del actor en auto del 31/05/2023 (Pieza II, f. 251), remitiendo a la distribución entre los Tribunales Superiores en lo Civil, correspondiendo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, donde se originó la incidencia en la que se recusó a la Juez de dicho despacho. El haber conocido y decidido la causa de cumplimiento de contrato, aún y cuando fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, trasluce que emití opinión sobre lo principal del pleito, configurándose la causal N° 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, no siendo aconsejable que conozca de nuevo, razón por la que ME INHIBO, consustanciado con la causal genérica establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 2140 del 07/08/2003, Exp. N° 02-2403. De conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir dos (02) días de despacho para el allanamiento que pudieran manifestar las partes”. Es todo.
Articulo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal)
En el presente caso, lo expuesto por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, como Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha martes 19 de septiembre de 2023, antes transcrita, en la cual fundamenta que su inhibición lo constituye el haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, por lo que tal circunstancia influye al momento de decidir. En tal sentido consideró prudente desprenderse de la causa objeto de la inhibición. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. ASI QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En el juicio por Cumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano Danny Eliécer Vela Castro en contra de los ciudadanos Franfin Honey Chacón Velasco y Jenny Yusney Vargas Maldonado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-253, al Juez inhibido, la misma puede ser consultada en la página Web.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
N° 7688.-
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