REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

213° y 164°

Fue recibido previa distribución, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el expediente original signado bajo el N° 7.896, contentivo de la demanda interpuesta por la ciudadana Xiomara Concepción Salcedo, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), por Recurso de Nulidad por ilegalidad del Acto Administrativo, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el a quo de fecha 22 de junio de 2023, mediante la cual declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de efectos particulares.
A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto, considera quien aquí Juzga hacer mención al artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que:
“Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:…Omissis…
En lo que respecta a la Materia Civil, conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, así como también en los casos de consulta ordenados por la ley y de los recursos de hecho. En este sentido indica la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial en su artículo 43 lo siguiente:
En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
Por otro lado, cabe destacar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción, la cual atribuyó competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo, para conocer en segunda instancia las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Tribunales de Municipio conforme al artículo 25 numeral 7, ejusdem, cuando los mismos actúen conforme a la competencia provisional en materia contencioso administrativa, articulo 26 numeral 2, de la referida ley in comento.
“Articulo 25. (…)
Las apelaciones de las decisiones de los Tribunales de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Adicionalmente, el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil indica que:
“Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si este se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar (…).” (Negrillas de este Juzgado) Ad literam, quien aquí juzga verifica la competencia del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para el conocimiento del presente asunto como Tribunal de Alzada, por tratarse de un recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que se encuentra dentro de los límites de la competencia territorial atribuida a este Juzgado.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Táchira SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la ciudadana Xiomara Concepción Salcedo, venezolana, titular de la C.I. N° V-5.662.481, asistida en este acto por la Abg. Iris Solanlle Albarran Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, contra la decisión por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de fecha 22 de junio de 2023, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región los Andes con sede en el estado Táchira. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho

El Secretario,


Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7658.