JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 26 de octubre de 2023.-
213° y 164°
Visto el recurso de casación anunciado mediante diligencia presentada en fecha 10 de octubre de 2023, personalmente por el abogado ELIO ROMAN RAMIREZ MORA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.472, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este juzgado superior el día 14 de agosto de 2023, se admite a trámite el mismo por cuanto la cuantía de la presente demanda para la fecha en que fue presentada el 18 de octubre 2018, correspondía a (1647,058.823 UT) unidades tributarias y para el día 5 de noviembre de 2018 en que fue admitida la demanda, se debe estimar en la suma de (1647,058.823 UT) unidades tributarias, lo cual supera las unidades (3000UT) tributarias requeridas para que contra la misma pueda ejercerse recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dada la fecha de la presentación de la demanda. Igualmente, verifica esta juzgador que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es: se trata de una sentencia definitiva; el recurrente tiene interés procesal porque le fue adverso lo decidido; y finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente, el día 10 de octubre de 2023. Se deja expresa constancia que el día 25 de octubre de 2023 vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para anunciar recurso de casación y hoy 26 de octubre de 2023 se dictó pronunciamiento sobre el recurso propuesto. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original, el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2023 Practíquese lo ordenado, Se insta a la parte recurrente aportar los fotostatos y una vez consten los mismos, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio N°209

La Juez,

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.-
La Secretaria temporal,



Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez


Exp 8006
Gyvm