REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de noviembre del año 2023.
213º y 164°º

ASUNTO: AP31-F-S-2023-007347

SOLICITANTE: Ciudadano KEVIN DAVID GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.265.253.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada YAJAIRA ALICIA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo la matricula N° 167.653.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Y LA SENTENCIA N° 136, DE FECHA 30 DE MARZO DEL AÑO 2017, DICTADA POR LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, (DECLINATORIA POR EL TERRITORIO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 27 de octubre del año 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, emanada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, y la Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo del año 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con sus respectivos anexos, presentado por el ciudadano KEVIN DAVID GONZALEZ PARRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA ALICIA SALAZAR, debidamente identificados al inicio del presente fallo, este Juzgado ordena darle entrada y su respectivo asiento en los libros correspondientes. En tal sentido, luego de la revisión efectuada al referido escrito y a los documentados acompañados al mismo, es deber de este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:
Señala el solicitante en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo del Estado Aragua en fecha 20 de marzo del año 2014. Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Establecieron como ultimo domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Las Rosas, Calle Las Rosas, Casa N° 11, El Consejo, Municipio Revenga del Estado Aragua.
Incoaron la presente solicitud fundamentándola en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, emanada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, y la Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo del año 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio del ciudadano KEVIN DAVID GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.265.253, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, emanada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, y la Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo del año 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:

Artículo 47: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine”. (Negrillas del Tribunal).

Artícul0 60: “.La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso. (Negrillas del Tribunal).

En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, alude el cónyuge en su escrito de solicitud que señaló como su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Rosas, Calle Las Rosas, Casa N° 11, El Consejo, Municipio Revenga del Estado Aragua. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en razón de todo lo explanado anteriormente, esta operadora de Justicia es INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, comprobando que según el ultimo domicilio conyugal, escapa de esta Jurisdicción, correspondiéndole el trámite y decisión a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por ende este Tribunal le resulta forzosamente declararse INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, y así se decide.-
Con base en todo lo precedentemente expuesto, así como en el principio de economía procesal, y en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 47, 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en aras del Debido Proceso, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien le compete conocer del presente proceso en razón del territorio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy 03 de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.-