REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Veintinueve (29) de noviembre de 2023
213º y 164º

PARTE DEMANDANTE: YARY SINAITH VILLAMIZAR RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.980.967, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado CARLOS ONOFRE PÈREZ RONDÒN. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259.

PARTE DEMANDADA: YOLANDA CARRILLO DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.999.785, de este domicilio y hábi.

lMOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. HOMOLOGACION

EXPEDIENTE No.: 768
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS
El 14/03/2023 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta por parte de la ciudadana YARY SINAITH VILLAMIZAR RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.980.967, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ONOFRE PÈREZ RONDÒN. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259 contra la ciudadana YOLANDA CARRILLO DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.999.785 y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta, de fecha 03/02/2023 a través del cual consta la venta de:
“Una parcela signada con el No. 11, ubicada en la calle B, Via principal Monte Bello, Santa Ana, Municipio Córdoba, con un àrea de Ciento Trece metros con Noventa y Nueve centimetros cuadrados (113.99mts.), Còdigo catastral No. 20-06-01-U18-001-019-012, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle B, mide de Ocho metros (8,00mts), SUR: con la parcela 1 y propiedad de Antero Niño, mide Ocho Metros con ochenta y Ocho centimetros cuadrados (8,88 mts.), ESTE: Con àrea verde, mide doce metros con cuarenta y ocho centimetros (12.48mts) y, OESTE Con parcela 10, mide quince metros (15.00mts).
Dicho inmueble pertenece a la vendedora por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 09/08/2010, inserto bajo el No. 535, Tomo 11. Folios 212 al 216, Protocolo Unico .”
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, la ciudadana YOLANDA CARRILLO DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.999.785 debidamente asistido por la ABOGADO GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474, dio contestación a la demanda, donde manifiesta: Que se da por citada, renuncia a los lapsos procesales, y además acepta el contenido, huellas y formas del documento privado.
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 23 de noviembre de 2023 (fl. 20) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 23 de noviembre de 2023, y que guarda relación con la demanda incoada por ciudadana YARY SINAITH VILLAMIZAR RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.980.967, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ONOFRE PÈREZ RONDÒN. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259 contra la ciudadana YOLANDA CARRILLO DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.999.785 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (venta), en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado venta objeto del presente litigio, asi
“Una parcela signada con el No. 11, ubicada en la calle B, Via principal Monte Bello, Santa Ana, Municipio Córdoba, con un àrea de Ciento Trece metros con Noventa y Nueve centimetros cuadrados (113.99mts.), Còdigo catastral No. 20-06-01-U18-001-019-012, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle B, mide de Ocho metros (8,00mts), SUR: con la parcela 1 y propiedad de Antero Niño, mide Ocho Metros con ochenta y Ocho centimetros cuadrados (8,88 mts.), ESTE: Con àrea verde, mide doce metros con cuarenta y ocho centimetros (12.48mts) y, OESTE Con parcela 10, mide quince metros (15.00mts).
Dicho inmueble pertenece a la vendedora por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 09/08/2010, inserto bajo el No. 535, Tomo 11. Folios 212 al 216, Protocolo Unico .”

Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la

Sentencia y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cinco (Fl.5) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, para los fines legales consiguientes y debiendo cumplir con todos requisitos inherentes para la protocolizacion del mismo exigidos por la Oficina de Registro Publico correspondiente. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-

SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA