REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Veintisiete (27) de noviembre de 2023
213º y 164º

PARTE DEMANDANTE: GRACIA CECILIA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.172.059, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado MARIA COROMOTO MORALES R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.047.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.933, quien actúa en representación de la ciudadana VIDALIA NIÑO vda. DE FIALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.932 según Poder protocolizado por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 28/03/2005, matriculado bajo el No. 172, Tomo 4to,Protocolo Único, folios 92 al 95.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. HOMOLOGACION

EXPEDIENTE No.: 782
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS
El 10/10/2023 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta por parte de la ciudadana GRACIA CECILIA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.172.059, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogado MARIA COROMOTO MORALES R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.047 contra el ciudadano RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.933, qen su caracter de representante de la ciudadana VIDALIA NIÑO vda. DE FIALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.932 y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta, de fecha 19/12/2022 a través del cual consta la venta de:
“Un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, con un área de 180,00 mts2.”, ubicado en el Sector Malacate, Vía Principal, Santa Ana, Municipio Córdoba, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que son o fueron de Vidalia Niño Vda. De Fiallo, en la medida de Diez metros (10,00mts) partiendo del Punto 01 al Punto 04, con las siguientes coordenadas UTM, punto 01 coordenada norte 0845239 y coordenada este 0798535; punto 04 coordenada norte 0845252 y coordenada este 0798551, SUR: con Calle en construcciòn, en la medida de Diez metros (10,00 mts) partiendo del Punto 02 al punto 03, con las siguientes coordenadas UTM, punto 02 coordenada norte 0845249 y coordenada este 0798529, punto 03 coordenada norte 0845248 y coordenada este 0798539, ESTE: Con propiedad que es o fue de Vidalia Niño Vda. De Fiallo, en la medida de Dieciocho metros (18,00mts) partiendo del Punto 03 al Punto 04, con las siguientes coordenadas UTM, punto 03 coordenada norte 0845248 y coordenada este 0798539, punto 04 coordenada norte 0845252 y coordenada este 0798551, OESTE Con propiedad que es o fue de Vidalia Niño Vda. De Fiallo, en la medida de Dieciocho metros (18,00mts), partiendo del Punto 01 al Punto 02, con las siguientes coordenadas UTM, punto 01 coordenada norte 0845239 y coordenada este 0798535, punto 02 coordenada norte 0845249 y coordenada este 0798529.
Dicho inmueble pertenece a la vendedora por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 22/03/2005, inserto bajo el No. 170, Tomo 4to. Folios 84 al 87, Protocolo Unico y aclaratoria inscrita por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 01/02/2016, inserto bajo el No. 69, Tomo 02. Folios 90 al 93, Protocolo Unico .”
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, el ciudadano RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.933, quien actúa en representación de la ciudadana VIDALIA NIÑO vda. DE FIALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.932 según Poder protocolizado por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 28/03/2005, matriculado bajo el No. 172, Tomo 4to,Protocolo Único, folios 92 al 95. debidamente asistido por el ABOGADO YJOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, dio contestación a la demanda, donde manifiesta: Que se da por citado, renuncia a los lapsos procesales, y además conviene en la demanda, por cuanto si firmo el documento privado de compra venta, si me pagò el monto que alli se describe y si reconoce que es suya la firma que aparece al pie del instrumento privado, si firmò de su puño y letra y en pleno uso de sus facultades.
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 05 de junio de 2023 (fl. 15) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 22 de noviembre de 2023, y que guarda relación con la demanda incoada por ciudadana GRACIA CECILIA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.172.059, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogado MARIA COROMOTO MORALES R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.047 contra el ciudadano RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.933, qen su caracter de representante de la ciudadana VIDALIA NIÑO vda. DE FIALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.932 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (venta), en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado venta objeto del presente litigio, asi
“Un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, con un área de 180,00 mts2.”, ubicado en el Sector Malacate, Vía Principal, Santa Ana, Municipio Córdoba, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que son o fueron de Vidalia Niño Vda. De Fiallo, en la medida de Diez metros (10,00mts) partiendo del Punto 01 al Punto 04, con las siguientes coordenadas UTM, punto 01 coordenada norte 0845239 y coordenada este 0798535; punto 04 coordenada norte 0845252 y coordenada este 0798551, SUR: con Calle en construcciòn, en la medida de Diez metros (10,00 mts) partiendo del Punto 02 al punto 03, con las siguientes coordenadas UTM, punto 02 coordenada norte 0845249 y coordenada este 0798529, punto 03 coordenada norte 0845248 y coordenada este 0798539, ESTE: Con propiedad que es o fue de Vidalia Niño Vda. De Fiallo, en la medida de Dieciocho metros (18,00mts) partiendo del Punto 03 al Punto 04, con las siguientes coordenadas UTM, punto 03 coordenada norte 0845248 y coordenada este 0798539, punto 04 coordenada norte 0845252 y coordenada este 0798551, OESTE Con propiedad que es o fue de Vidalia Niño Vda. De Fiallo, en la medida de Dieciocho metros (18,00mts), partiendo del Punto 01 al Punto 02, con las siguientes coordenadas UTM, punto 01 coordenada norte 0845239 y coordenada este 0798535, punto 02 coordenada norte 0845249 y coordenada este 0798529.
Dicho inmueble pertenece a la vendedora por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 22/03/2005, inserto bajo el No. 170, Tomo 4to. Folios 84 al 87, Protocolo Unico y aclaratoria inscrita por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 01/02/2016, inserto bajo el No. 69, Tomo 02. Folios 90 al 93, Protocolo Unico .”

Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la Sentencia y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio diez (Fl.10) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, para los fines legales consiguientes y debiendo cumplir con todos requisitos inherentes para la protocolizacion del mismo exigidos por la Oficina de Registro Publico correspondiente. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00) del mediodía y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-

SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA