Recibido por distribución en fecha 23 de Octubre de 2023 el escrito constante de dos (02) folio útiles, y consignados los recaudos en doce (12) folios útiles en fecha 27 de Octubre de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: MARISOL RODRIGUEZ DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.634.398, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado LUIS FERNANDO VARGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.248.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.440, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: JAIRO JOSE QUIROZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.105.942, casado, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad de la solicitante, *Copia de la cédula de identidad del conyugue, *Copia certificada del acta de matrimonio N° 99 de fecha 25 de Noviembre del año 2003, *Copia de la cédula de Identidad de los hijos DAIRO JOSE QUIROZ RODRIGUEZ, VANESSA KARINA QUIROZ RODRIGUEZ Y GABRIELA ESTEFANI QUIROZ RODRIGUEZ. * Copia del documento de propiedad del inmueble adquirido durante el matrimonio debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira de fecha 26 de Abril de 2023, inscrito bajo el número 2023.247, asiento registral1 del inmueble matriculado con el No.433.18.6.1.2155 y correspondiente la libro del Folio Real del año 2023. (F. 01 al 14).
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2023, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JAIRO JOSE QUIROZ GUTIERREZ, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.105.942, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 15 al 18).
En fecha 02 de Noviembre de 2023, mediante diligencia presentada por el ciudadano JAIRO JOSE QUIROZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.105.942, casado, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, donde se da por citado en la presente causa y renuncia al lapso de comparecencia y demás oportunidades procesales previstas en la ley, y por cuanto convino en la presente demanda de Divorcio por Desafecto y por último solicita la homologación del presente convenimiento. .(F. 19).
En fecha 02 de Noviembre de 2023, la Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 20 y 21).

PARTE MOTIVA

La ciudadana: MARISOL RODRIGUEZ CACERES DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.634.398, asistida por el abogado LUIS FERNANDO VARGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.248.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.440, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín el día 25 de Noviembre de 2003, según consta en Acta de Matrimonio N° 99, asentada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su último domicilio en el sector Mata de Guadua, calle 20, casa N° 16-50, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio procrearon tres hijos de nombres DAIRO JOSE QUIROZ RODRIGUEZ, VANESSA KARINA QUIROZ RODRIGUEZ Y GABRIELA ESTEFANI QUIROZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.926.430, V- 21.341.468, V- 27.891.115, respectivamente.
*Que durante la unión conyugal si adquirieron bienes, consistentes en una casa de habitación ubicada en el Sector Mata de Guadua, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira de fecha 26 de Abril de 2023, inscrito bajo el número 2023.247, asiento registral1 del inmueble matriculado con el No.433.18.6.1.2155 y correspondiente la libro del Folio Real del año 2023.
* Que durante la unión matrimonial la armonía y estabilidad del hogar quedaron rotas, lo cual trajo como consecuencias, el alejamiento marital y el desafecto por incompatibilidad de caracteres, razón por la cual, decidió separarse de hecho, desde hace aproximadamente tres 3 años, por lo ante expuesto, es por lo que acude ante su competencia autoridad para que de conformidad con el articulo 185 del código civil vigente, en concordancia con la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el numero 1070, de fecha 03 de Marzo de 2017.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos: MARISOL RODRIGUEZ CACERES DE QUIROZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.634.398 y JAIRO JOSE QUIROZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.105.942, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: MARISOL RODRIGUEZ CACERES DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 10.634.398, mayor de edad, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, representada en este acto por el Abogado LUIS FERNANDO VARGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.248.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.440, en contra del ciudadano: JAIRO JOSE QUIROZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.105.942; y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos en Registro Civil del Municipio Junín, según consta en el Acta de Matrimonio N° 99 de fecha 25 de Noviembre del año 2003, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.