Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: LIDIER EYMAR DEPABLOS y MERLY GERALDINE RAMIREZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-12.813.502 y V- 15.437.836, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 5657-16 por Revisión de aumento de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2023, solicitado por la ciudadana: MERLY GERALDINE RAMIREZ SALINAS por lo que estando presentes las partes, la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ En vista de la situación económica actual solicito a éste Tribunal el aumento de la obligación de manutención por parte del ciudadano LIDIER EYMAR DEPABLOS, para poder cubrir los gastos de nuestro menor hijo ya que el mismo amerita tratamiento médico y dieta especial sin gluten, por lo que solicito que el monto de la obligación de manutención sea establecida en trescientos veinte mil pesos colombianos (Copp. 320.000). Y hago del conocimiento que no a cancelado lo correspondiente al mes de Octubre de 2023 en cuanto a medicamentos y alimentación. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el demandado LIDIER EYMAR DEPABLOS antes identificado y concedido como le fue expone: “En relación a lo manifestado por la ciudadana: MERLY GERALDINE RAMIREZ SALINAS, en cuanto a su pretensión de adecuar la Obligación de manutención en beneficio de nuestro hijo participo al Tribunal que ofrezco otorgar la obligación de manutención no en dinero sin en especies comprendidas en: frutas, verduras, hortaliza, útiles personales y medicamentos conforme al listado presentado por la ciudadana: MERLY GERALDIN RAMIREZ SALINAS madre del niño, el cual fue presentado y consignado en éste acto, para ser cumplido de manera semanal, así como también me comprometo a aportar mensualmente lo correspondiente a los pasajes para las citas medicas, y corte de cabello del niño, igualmente me comprometo a cubrir los gastos médicos en un 50% al igual que escolares en un 50% y los gastos de diciembre en un 50%. Todo lo ofrecido en esta Acto me comprometo a hacer entrega en la sede de este Tribunal todos los viernes de cada semana a partir esta semana para que la madre de mi hijo lo retire. Y en relación al mes de Octubre de 2023 pendiente, daré los aportes de forma igual a la ofrecida en éste acto. Es todo“.
Las partes convienen que la presente Manutención será aportada semanalmente en víveres, entregados por el padre directamente en la sede del tribunal los días viernes de cada semana y recibidos por la madre quien lo retirará de la sede del tribunal, conforme lo requerido en el listado presentado y consignado por la madre del mismo en el presente acto. Y al inicio de cada mes dará el aporte de corte de cabello y pasajes para citas médicas y el 50% de la consulta del neurólogo requerido por el niño al precio que se encuentre al momento de ser llevado a la misma, monto de dinero que deberá igualmente consignar en la sede del tribunal para posteriormente ser retirado por la madre del niño.
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de su hijo serán asumidos por ambas partes en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original.
Ambas partes convienen en que los gastos escolares de uniformes y útiles al igual que los gastos de diciembre de ropa, calzado y regalo serán cubiertos entre ambos padres en un 50% en las fechas correspondientes.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy, con la firma de las partes intervinientes, quedando establecido a partir de la primera semana del mes de Noviembre del presente año; así como también entregados en la sede del tribunal para evitar inconvenientes.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,