Recibido por distribución en fecha 09 de Agosto de 2.023, constante de cinco -05- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 19 de Octubre de 2.023, constantes de seis -06-folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana CARMEN JULIA RINCON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.858, con correo electrónico edimar.17sanchez@gmail.com, número telefónico +573225168217 domiciliada en Bolivia vieja, casa principal vereda 5, casa N° UP-93, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.944, inscrito en el Inpreabogado N° 236.393 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: IDELFONSO SANCHEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.525, siendo su último domicilio conyugal en Bolivia Vieja, calle principal, vereda 5, casa número UP-93, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y residenciado actualmente en Chile, siendo su número telefónico +56989387973 y correo electrónico sanchezidelfonso2017@gmail.com. Acompañando la solicitud con los siguientes documentos: *Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana CARMEN JULIA RINCON DE SANCHEZ, *Copia de la cédula de identidad del ciudadano SANCHEZ ACEVEDO IDELFONSO, *Copia de la cedula de identidad de SANCHEZ RINCON EDIMAR SOLANGEL (Hija), * Copia de la cedula de identidad de SANCHEZ RINCON KARELYS TAHIRY ( Hija), *Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 148 de fecha 17 de Diciembre de 1.996, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín. (fls. 01 al 11).
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2.023, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano IDELFONSO SANCHEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.525, siendo su último domicilio conyugal en Bolivia Vieja, calle principal, vereda 5, casa número UP-93, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y residenciado actualmente en Chile, siendo su número telefónico +56989387973 y correo electrónico sanchezidelfonso2017@gmail.com y librar boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. (fls.12 al 14).-
En fecha 24 de Octubre de 2.023, la Alguacil Accidental T.S.U. DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionaria adscrita a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Erika Pérez adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fls. 15 y 16).
En fecha 27 de Octubre de 2.023, la Alguacil Accidental T.S.U. DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionaria adscrita a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación del ciudadano IDELFONSO SANCHEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.525, informando que fue atendida por una ciudadana YURLEY KATHERINE OCHOA CONTRERAS, quien manifestó ser la yerna, comunicando que el ciudadano IDELFONSO SANCHEZ ACEVEDO y que el mismo se encuentra fuera del país, haciéndose imposible la practica de la citación. ( fls. 17, 18 y 19).
En fecha 30 de Octubre de 2.023, el Tribuna mediante auto fija para el 01 de Noviembre de 2.023 a las diez (10:00 a.m) audiencia telemática del ciudadano IDELFONSO SANCHEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.525, la cual será practicada mediante video llamada al número telefónico +56989387973. (fl. 20).
En fecha 01 de Noviembre de 2023, mediante auto suscrito se procede a constituir el Tribunal con la ciudadana Juez Provisoria Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS y el Secretario Accidental GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, presente la parte solicitante ciudadana CARMEN JULIA RINCON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.858, asistida en este acto por el ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.944, inscrito en el Inpreabogado N° 236.393; a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en auto de fecha 30 de Octubre de 2.023. Se procede a realizar Audiencia Telemática a través de Video llamada al número celular con red WhastApp +56989387973 del ciudadano: IDELFONSO SANCHEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.525, quien se identificó con su respectiva cédula de identidad y una vez interpuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada el mencionado ciudadano manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio. En éste mismo acto se le solicitó se sirviera enviar un capture de su fotografía portando la cédula de identidad laminada, para ser agregada al expediente, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación y compulsa remitida al Whatsapp evidenciándose con ello el recibido de los mismos.(Fls. 21 y 22)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: CARMEN JULIA RINCON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.858, con correo electrónico edimar.17sanchez@gmail.com, número telefónico +573225168217 domiciliada en Bolivia vieja, casa principal vereda 5, casa N° UP-93, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.944, inscrito en el Inpreabogado N° 236.393, de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que la ciudadana CARMEN JULIA RINCON SANCHEZ contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín según Acta de Matrimonio N° 148 de fecha 17 de Diciembre de 1.996 con el ciudadano IDELFONSO SANCHEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.525.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en Bolivia Vieja casa principal vereda 5 casa N° UP-93 de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: EDIMAR SALANGEL SANCHEZ RINCON y KARELYS TAHIRY SANCHEZ RINCON, mayores de edad.
4.-.Que en la relación surgieron desavenencias y discrepancias que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas lo cual ha llevado a cada uno a vivir vidas por separado, perdiéndose el amor, disolviendo el hogar constituido desde hace mas de trece años actualmente cada uno en países diferentes, resultando imposible reconciliación alguna.
5.- Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: CARMEN JULIA RINCON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 11.105.858 y IDELFONSO SANCHEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.468.525 todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana CARMEN JULIA RINCON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.858, con correo electrónico edimar.17sanchez@gmail.com, número telefónico +573225168217 domiciliada en Bolivia vieja, casa principal vereda 5, casa N° UP-93, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.944, inscrito en el Inpreabogado N° 236.393, de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, en contra del ciudadano IDELFONSO SANCHEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.468.525 de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del Municipio Junín según Acta de Matrimonio N° 148 de fecha 17 de Diciembre de 1.996.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
|