Recibido por distribución en fecha 04 de Octubre de 2023 el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles en fecha 10 de Octubre de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: HEYELVER MONTAÑEZ ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.684, domiciliado en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, asistido por el ABG NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, inscrito en el Inpreabogado N°136.750, La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra de la ciudadana: ERIKA DAYANA MONSALVE DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.529, con domicilio: Calle 2 N° 3-2, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Táchira, correo electrónico: keca1508@gmail.com, Acompañando la solicitud con: *Copia de cédula del Solicitante, *Copias de las cédulas de Identidad de: DIOJESMAR KEYEN MONTAÑEZ MONSALVE, DIOJESMARI HEYEREIKY MONTAÑEZ MONSALVE (HIJOS), *Copia de cédula de identidad de la Conyugue, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 05 de fecha 18 de Agosto del año 2001, Emitida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. (01 al 10).
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: ERIKA DAYANA MONSALVE DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.529, con domicilio: Calle 2 N° 3-2 Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 11 al 14).
En fecha 16 de Octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana alguacil accidental de este tribunal expuso lo siguiente: consigno Boleta de Citación que este tribunal me entrego para practicársela a la ciudadana: ERIKA DAYANA MONSALVE DE MONTAÑEZ, por cuanto se hizo presente el ciudadano ABG NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ y procedió a trasladarme el día de hoy a la Calle 2 N° 3-2 Delicias Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Táchira, para practicar la citación de la ciudadana antes mencionada, donde fui recibida por el ciudadano DIOJESMAR KEYEN MONTAÑEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 32.409.306 comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que la misma actualmente se encuentra fuera del país específicamente en Barcelona España y se desconoce su fecha de retorno. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 15 al 17).
En fecha 16 de Octubre de 2023, el ciudadano HEYELVER MONTAÑEZ ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.684, asistido por el ABG NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 136.750, confiere Poder Apud Acta al abogado antes mencionado, acreditado en autos. (F. 18).
En fecha 20 de Octubre de 2023, la Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F.19 y 20).
En fecha 24 de Octubre de 2023, la Fiscal Provisoria ABG MARIA BERENICE MOLINA MOLINA de La Fiscalía Décimo Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira manifiesta a éste Tribunal que verificado el expediente y visto el cumplimiento de las formalidades de Ley, emite opinión favorable. (F. 21).
En fecha 25 de Octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: ABG NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 136.750, actuando como Apoderado del ciudadano: HEYELVER MONTAÑEZ ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.684, donde solicita a este tribunal se realice la citación de la ciudadana: ERIKA DAYANA MONSALVE DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.529, vía telemática por lo cual consigna a este tribunal número de teléfono +34675109237 y correo electrónico keca1508@gmail.com todo de conformidad con la decisión N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del Año 2022. (F. 22).
En fecha 26 de Octubre de 2023, vista la diligencia suscrita por el ciudadano: ABG NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 136.750, actuando como Apoderado del ciudadano: HEYELVER MONTAÑEZ ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.684, donde solicita a este tribunal la Citación Telemática a la ciudadana: ERIKA DAYANA MONSALVE DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.529, en consecuencia este tribunal procedió a enviar la respectiva Boleta de Citación al abonado telefónico vía Whatsapp número +34675109237 y correo electrónico keca1508@gmail.com; fijándose para el día 26 de Octubre de 2023, a las nueve (09:00 AM) la realización de la correspondiente Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a los fines de dar total cumplimiento a la Audiencia Telemática de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 23 y 24)
En fecha 26 de Octubre de 2023, éste Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Accidental ABG GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, el ciudadano: ABG NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 136.750, actuando en Representación del ciudadano: HEYELVER MONTAÑEZ ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.684, en este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de video llamada al abonado telefónico número +34613629347, siendo atendidos por la ciudadana: ERIKA DAYANA MONSALVE DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.529, a quien se le informo del motivo de la llamada y una vez impuesta por la ciudadana Juez del mismo, ésta expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el Divorcio” y quiero informar a este tribunal que durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres DIOJESMAR KEYEN MONTAÑEZ MONSALVE, DIOJESMARI HEYEREIKY MONTAÑEZ MONSALVE titulares de las cédulas de identidad N° V- 32.408.306 y V- 30.279.101, respectivamente. Es todo… de esta forma se da por Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no habiendo mas nada que hacer constar, se da por culminada la misma, es todo terminó se leyó y conformes firman. (F. 25 al 28)
PARTE MOTIVA
El ciudadano: HEYELVER MONTAÑEZ ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.684, domiciliado en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira Plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
. * Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, Acta N° 05 de fecha 18 de Agosto del año 2001.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Calle 2 N° 3-2 Delicias Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio SI procrearon dos hijos de nombres DIOJESMAR KEYEN MONTAÑEZ MONSALVE, DIOJESMARI HEYEREIKY MONTAÑEZ MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad N°V- 32.408.306 y V- 30.279.101, respectivamente, los cuales son mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor
*Que durante la relación al principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadana Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en las cuales deseo permanezcan en nuestra esfera privada a fin de salvaguardar nuestra imagen y mantener el respeto como persona y madre de mis hijos, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me a una a ella, así mismo he de resaltar que tomando consideración el derecho de nuestros hijos a vivir en un ambiente en armonía me separe de mi aun esposa, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: HEYELVER MONTAÑEZ ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.684 y ERIKA DAYANA MONSALVE DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.529, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: HEYELVER MONTAÑEZ ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.684, en contra de la ciudadana: ERIKA DAYANA MONSALVE DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.529, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio, N° 05 de fecha 18 de Agosto del año 2001, Emitida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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