REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 09 de Noviembre de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: 3075-2022
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: FRANMIR ANTONIO NOGUERA CONTRERAS
DEMANDADO: NANCY MARLENI ZAMBRANO MORA

En fecha 14-10-2022, se recibió por distribución demanda por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano FRANMIR ANTONIO NOGUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.220.689, domiciliado en Urbanización Potrerito, Casa N° 3-34, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hija, en contra de la Ciudadana NANCY MARLENY ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.356, con domicilio en El Sector Santa Rosa cerca del puente de Canta Rana, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira (F. 01-03).
Por auto de fecha 19-10-2022, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta citación a la Ciudadana NANCY MARLENY ZAMBRANO MORA y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 04-06).
En fecha 01-11-2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XV del Ministerio Público (F.07-08).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la citación de la Ciudadana NANCY MARLENY ZAMBRANO MORA, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 14-10-2022 fecha en que el ciudadano FRANMIR ANTONIO NOGUERA CONTRERAS, identificado en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 14 de Octubre de 2023, fecha en la que el ciudadano: FRANMIR ANTONIO NOGUERA CONTRERAS, identificado en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 01:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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Exp. 3075-2023
JEGG/Valeria.-