REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 22 Noviembre de Dos Mil Veintitrés.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 17-11-2023, por los ciudadanos: LILIANA CAROLINA GIL PEÑA y JESÚS RAMON GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.778.897 y V-15.760.299, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor JESÚS RAMON GARCIA CONTRERAS, Aportará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (50,00 USD), más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos, dicho aporte será efectuado por el progenitor, una vez cada quince días, a razón de VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (25,oo USD), en divisas, que hará llegar a la ciudadana: LILIANA CAROLINA GIL PEÑA, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensuales, (50 USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXP.-3261-2023
JEGG/Valeria.-