TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, 03 de noviembre de 2023.
213° y 164°
En fecha 02 de noviembre de 2023 el ciudadano ERLEY ARDILA RANGEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.1.091.803.928, Parte Accionante, asistido por el profesional del derecho Landis Omar Roa Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.266; presenta diligencia, mediante la cual Desiste del Procedimiento en la presente causa, que por Fijación de Obligación de Manutención, cursa signada bajo el No.3324-2023 peticionando a su vez se cierre y se archive el expediente.
Al respecto este Juzgador, se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual en forma supletoria se aplica en la causa que nos ocupa, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Es ampliamente conocido en la doctrina, que para dar por consumado el desistimiento se requieren dos condiciones concurrentes como lo es: a) Que conste en el expediente en forma auténtica. b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; es decir, que no esté sujeto a términos, condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Pues bien, del estudio que de las actas procesales realiza este Operador de Justicia, constata que la efectuada autocomposición judicial no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley; por lo cual este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el identificado ciudadano ERLEY ARDILA RANGEL. Así se establece. Archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las 12:30 p.m, dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3324-2023
PAGP/oaag
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