REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2023.-

213° y 164°

Recibido constante de Siete (07) folios útiles, con recaudos en Treinta (30) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES, presentada por los ciudadanos: ELIZA MAR CARRILLO y LUIS FERNANDO SALAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-5.676.437 y V-3.998.281 respectivamente, de este domicilio y hábil, la primera asistida en este acto por la abogada ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.744.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°35.268 y el segundo actúa en nombre propio y en representación de sus propios derechos e intereses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.870. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el cursode Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso de la unión concubinaria que tuvimos y que así ha sido judicialmente reconocida, asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“ Nosotros ELIZA MAR CARRILLO Y LUIS FERNANDO SALAS PARRA, solteros, domiciliados ambos en la carrera 5, calle Madrigal casa Nº 1 - 77, de las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, ocupación Comerciante y abogado respectivamente , titulares de las Cédulas de Identidad números 5.676.437 y V- 3.998.281, respectivamente, asistida la primera en este acto por la Abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.744.306 e inscrita en el Inpreabogado Nº 35268, con número telefónico 0414 704 62 95, con correo electrónico anymosquera1@hotmail.comy el segundo de los nombrados por sus propios medios, posee inpreabogado bajo el N° 245.870, ante usted, ocurrimos a objeto de exponer: Con fecha 28 de febrero del 2023, fue declarada con lugar el reconocimiento de unión concubinaria, decisión y el 12 de abril de 2023,el EJECUTESE, decisión esta emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente No. 20672/22, la cual consignamos en copia certificada marcada con la letra “A”. En consecuencia, quedó establecido que, entre nosotros, existió una relación concubinaria con todos los efectos legales durante un lapso de tiempo que inicio en el año de 1979 y finalizó en el mes de septiembre de 2019, con fundamento en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, producirán los mismo efectos que el matrimonio” y el articulo767 del Código Civil, donde “se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que han vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes cuya comunidad se establece, aparezcan a nombre de uno solo de ellos, lo cual es el caso. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, procedemos a efectuar nuestra PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSADE LA COMUNIDAD DE BIENES, habida durante el transcurso de 40 años. Durante nuestra unión concubinaria, adquirimos los siguientes bienes muebles e inmuebles, perteneciéndonos por partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) a cada uno y a los fines de la Partición y posterior registro, los identificamos de la siguiente manera: PRIMERO.-Un lote de terreno propio, que mide dieciocho metros, con 80 centímetros (18,80 mts ) de frente por Veinticinco metros de fondo (25), lo cual representa Cuatrocientos setenta metros cuadrados (470mts2), adquirido por Luis Fernando Salas Parra, registrada su adquisición en el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna del Registro Público bajo el Nº 31, folios del 72 al 73, tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 18 de junio de del año 1985 segundo trimestre. Posteriormente sobre dicho lote de terreno, se construyó una vivienda que consta de 03 plantas con las siguientes características: PLANTA BAJA consta de Una vivienda para habitación de cinco (05) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres (03) baños, servicios, piso de granito y garaje, elaborada en estructura de concreto, bloque, friso liso, con todas sus instalaciones empotradas, aguas blancas, aguas negras y electricidad, así como puertas y rejas de seguridad. SEGUNDA PLANTA, consta de tres apartamentos (03) dos (02) de ellos con los siguientes ambientes: dos (02) habitaciones, baño, sala- comedor, cocina, área de servicios y pisos de cemento pulido. El otro apartamento es tipo estudio y consta de una (01) habitación, baño, sala- comedor, cocina, área de servicios y pisos de cemento pulido, elaborada en estructura de concreto, friso liso, con todas sus respectivas instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas residuales empotradas. TERCERA PLANTA, aún en periodo de construcción, Posee techo de placa y columna. El área total de construcción es de cuatrocientos noventa con noventa y dos metros cuadrados (490,92mts2). El número catastral signado por la Alcaldía del Municipio Cárdenas a este inmueble es: 20-05-05-70-100, cuyo linderos y medidas son: NORTE: calle Madrigal, mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts); SUR: con propiedad que es o fue de Luis Manuel Toro, divide quebrada El Rayo, en igual medida a la anterior, dieciocho metros con ochenta (18,80 mts);, ESTE: con propiedad que es o fue de Freddy Salcedo, mide veinticinco metros (25 mts), y en el OESTE: con propiedad que es o fue de Hugo Silva, mide veinticinco metros (25 mts). Dicho documento de obra está protocolizado en la oficina subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Número 3 Folio 7 Tomo 28 del Protocolo de Transcripción del año 2015. SEGUNDO: UN (01) Vehículo con las siguientes características: MARCARENAULT: MODELO: CLIO 1.6 SINC.AÑO: 2008. COLOR: GRIS. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: HATCH BACK SERIAL DE CARROCERIA: 9FBBB1R0D8M005509. SERIAL DE MOTOR: P743Q082613 SERIAL CHASIS: 9FBBB1R0D8M005509 PLACA: AA471FM USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, del cual consta Título original certificado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de la República Bolivariana de Venezuela, el 09 de noviembre del 2015. TERCERO: Un (01) vehículo MARCA RENAULT: MODELO: R18GTX.AÑO: 1986. COLOR: VERDE. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. SERIAL DE CARROCERIA: G0202212.SERIAL DE MOTOR: T050113 PLACA: AA594US. USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO. CUARTO: El fondo de Comercio denominado ELIZA BURGUER´S “A LA LEÑA”, registrado por ante el Registro Mercantil Primeo del Estado Táchira del 12 de junio del año 2017, con domicilio fiscal, vía principal de Las Vegas de Táriba No. 4-79 del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo, partir dichos bienes de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LUIS FERNANDO SALAS PARRA, plenamente identificado up supra Cede, traspasa y adjudica en plena y exclusiva propiedad en este mismo acto la total propiedad, dominio y posesión sobre la PLANTA BAJA, a la Ciudadana ELIZA MAR CARRILLO, plenamente identificada up supra el bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad concubinaria, el cual se indican a continuación: consta de Una vivienda para habitación de cinco (05) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres (03) baños, servicios, piso de granito y garaje, elaborada en estructura de concreto, bloque, friso liso, con todas sus instalaciones empotradas, aguas blancas, aguas negras y electricidad, así como puertas y rejas de seguridad. El número catastral signado por la Alcaldía del Municipio Cárdenas a este inmueble es: 20-05-05-70-100, cuyo linderos y medidas son: NORTE: calle Madrigal, mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts); SUR: con propiedad que es o fue de Luis Manuel Toro, divide quebrada El Rayo, en igual medida a la anterior dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts), con entrada independiente. La obra se encuentra protocolizada bajo el Numero 3, Folio 7, Tomo 28 del Protocolo de Transcripción del 25 de agosto del año 2015 y la Propiedad del Terreno, protocolizada bajo el número 31, Folio 72 al 73 Protocolo Primero, Tomo 6, segundo trimestre de fecha 18 de junio de 1985 de la Oficina subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Y yo, ELIZA MAR CARRILLO, ya identificada, acepto la cesión de los derechos y acciones que mi ex concubino, aquí hace sobre el bien antes citado en el numeral primero. SEGUNDO: La Ciudadana, ELIZA MAR CARRILLO, plenamente identificada up supra cede, traspasa y adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano, LUIS FERNANDO SALAS PARRA, identificado up supra la totalidad de Derechos y Acciones que posee sobre la SEGUNDA y TERCERA PLANTA de la vivienda, que consta de: SEGUNDA PLANTA, consta de tres apartamentos (03) dos (02) de ellos con los siguientes ambientes: dos (02) habitaciones, baño, sala- comedor, cocina, área de servicios y pisos de cemento pulido. El otro apartamento es tipo estudio y consta de una (01) habitación, baño, sala- comedor, cocina, área de servicios y pisos de cemento pulido, elaborada en estructura de concreto, friso liso, con todas sus respectivas instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas residuales empotradas. TERCERA PLANTA, aún en periodo de construcción, Posee techo de placa y columna. El área total de construcción es de cuatrocientos noventa con noventa y dos metros cuadrados (490,92mts2). El número catastral signado por la Alcaldía del Municipio Cárdenas a este inmueble es: 20-05-05-70-100, cuyo linderos y medidas son: NORTE: calle Madrigal, mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts); SUR: con propiedad que es o fue de Luis Manuel Toro, divide quebrada El Rayo, en igual medida a la anterior, dieciocho metros con ochenta (18,80 mts);, ESTE: con propiedad que es o fue de Freddy Salcedo, mide veinticinco metros (25 mts), y en el OESTE: con propiedad que es o fue de Hugo Silva, mide veinticinco metros (25 mts). Dicho documento de obra está protocolizado en la oficina subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Número 3 Folio 7 Tomo 28 del Protocolo de Transcripción del año 2015.La obra se encuentra protocolizada bajo el Numero 3, Folio 7, Tomo 28 del Protocolo de Transcripción del 25 de agosto del año 2015 y la Propiedad del Terreno, protocolizada bajo el número 31, Folio 72 al 73 Protocolo Primero, Tomo 6, segundo trimestre de fecha 18 de junio de 1985 de la Oficina subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Y yo, LUIS FERNANDO SALAS PARRA, ya identificado, acepto la cesión de los derechos y acciones que mi ex concubina aquí hace sobre el bien antes citado en los numerales Segundo y Tercero. TERCERO: La Ciudadana, ELIZA MAR CARRILLO, plenamente identificada up supra cede, traspasa y adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión del 50 por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden, al Ciudadano, LUIS FERNANADO SALAS PARRA, identificado up supra, es decir, la totalidad de Derechos y Acciones, sobre un (01) Vehículo con las siguientes características: MARCARENAULT: MODELO: CLIO 1.6 SINC.AÑO: 2008. COLOR: GRIS. CLASE: CAMIONETA. TIPO: HATCH BACK SERIAL DE CARROCERIA: 9FBBB1R0D8M005509.SERIAL DE MOTOR: P743Q082613 SERIAL CHASIS: 9FBBB1R0D8M005509 PLACA: AA471FM . USO: PARTICULAR, del cual consta Título original certificado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de la República Bolivariana de Venezuela, el 09 de noviembre del 2015. CUARTO: El ciudadano LUIS FERNANDO SALAS PARRA, plenamente identificado up supra Cede, traspasa y adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión del 50 por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden, a la Ciudadana ELIZA MAR CARRILLO, plenamente identificada up supra, sobre un vehículo adquirido durante la vigencia de la comunidad concubinaria, con las siguientes características: Un (01) vehículo MARCA RENAULT:.MODELO: CLIO 1.6 SINC R18GTX.AÑO: 1986. COLOR: VERDE. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. SERIAL DE CARROCERIA: G0202212.SERIAL DE MOTOR: T050113 PLACA: AA594US. USO:PARTICULAR,SERVICIO: PRIVADOPRIVADO, del cual consta Título original certificado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de la República Bolivariana de Venezuela, emitido el 16 de noviembre del 2009. QUINTO: El ciudadano LUIS FERNANDO SALAS PARRA, plenamente identificado up supra Cede, traspasa y adjudica en plena y exclusiva propiedad en este mismo acto la total propiedad, dominio y posesión a la Ciudadana ELIZA MAR CARRILLO, plenamente identificada up supra el Fondo de Comercio ELIZA BURGUER´S “A la Leña”. Con las Disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad concubinaria, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. A fin de ilustrar a la ciudadana juez consigno planos PLANTA BAJA, PRIMER PISO, SEGUNDO PISO, FACHADA PRINCIPAL, Y PLANTA TECHO, así como agregamos los PLANOS DE AGUAS BLANCAS, AGUAS NEGRAS, Y ELECTRICIDAD. Para efectos de Registro estimo la presente partición en la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,00). En virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos. Asimismo, solicitamos que sea expedida cuatro (04) Copias Certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal, como del auto que la homologue y también del auto que acuerde la solicitud de Expedir la Copia solicitada. Es justicia, la que esperamos en la ciudad de San Cristóbal a la fecha de su presentación.

Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte y 175 del Código Civil, que establecen:
Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.

En el presente asunto, la competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N°39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que establece:

“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.-A los folios 10 al 17, riela copia certificada de la Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria de los ciudadanos ELIZA MAR CARRILLO Y LUIS FERNANDO SALAS PARRA, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 20672/22, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos ELIZA MAR CARRILLO y LUIS FERNANDO SALAS PARRA, respectivamente .-

.- A los folios 18 AL 23, riela copia simple del documento de Préstamo otorgado por el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), al ciudadano LUIS FERNANDO SALAS PARRA, ya identificado, para la construcción de la vivienda y en el mismo se constituyó una Hipoteca Especial Convencional de Primer Grado, sobre un lote de terreno propio ubicado en las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad del bien adquirido dentro de la Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos ELIZA MAR CARRILLO y LUIS FERNANDO SALAS PARRA, respectivamente .-
.-A los folios 24 AL 29, riela copia simple de la Firma Personal a nombre de la ciudadana ELIZA MAR CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-5.676.437, de este domicilio, denominada ELIZA BURGUER´S A LA LEÑA, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad del bien adquirido dentro de la Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos ELIZA MAR CARRILLO y LUIS FERNANDO SALAS PARRA, respectivamente .-
.-Al folio 30, riela certificado de registro de vehículo, a nombre del ciudadano LUIS FERNANDO SALAS PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.998.281 con las siguientes características: PLACA: AA471FM; SERIAL N.I.V.: 9FBBB1R0D8M005509; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBBB1R0D8M005509; SERIAL DE CHASIS: 9FBBB1R0D8M005509; SERIAL DE MOTOR; P743Q082613; MARCA: RENAULT; MODELO: CLIO 1.6 SINC; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: HATCH BACK; USO: PARTICULAR, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tiene el ciudadano LUIS FERNANDO SALAS PARRA sobre el vehículo antes señalado, el cual fue adquirido dentro de la unión concubinaria.-
.- Al folio 31, riela certificado de registro de vehículo, a nombre del ciudadano LUIS FERNANDO SALAS PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.998.281 con las siguientes características: PLACA: AA594US; SERIAL N.I.V.: S/N; SERIAL DE CARROCERIA: G0202212; SERIAL DE CHASIS: S/N; SERIAL CARROZADO: S/N; SERIAL DE MOTOR: T050113; MARCA: RENAULT; MODELO: R18GTX; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tiene el ciudadano LUIS FERNANDO SALAS PARRA sobre el vehículo antes señalado, el cual fue adquirido dentro de la unión concubinaria.-.-
.- A los folios 32 al 37 corren insertas copias simples del Levantamiento Arquitectónico de una vivienda Multifamiliar, ubicada en la calle Madrigal, entre carreras 4 y 5 N° 1-77 Las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, propiedad de LUIS FERNANDO SALAS PARRA, evidenciándose que dicho documento es de carácter privado, y no habiendo sido impugnado dentro la oportunidad legal correspondiente, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la construcción realizada por los concubinos durante su relación, siendo esta construcción un bien inmueble adquirido dentro de la unión concubinaria en referencia.-

En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZSUPLENTE




Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9502-2023, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA


Solicitud Nº 9502-2023.
HCPD/Wm/gn.-