En horas de despacho del día de hoy, 07 de NOVIEMBRE de dos mil veintitrés 2023, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos YUSNEY LILIBETH VILLEGAS ORTIZ Y VICTOR ALFONSO CONTRERAS VILLANUEVA, VENEZOLANOS MAYORES DE EDAD TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-18.991.661 Y V-21.222.024, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores: CONTRERAS VILLEGAS. Seguidamente la demandante de autos expone: solicita en este acto para la Obligación de Manutención para mis hijos la cantidad de 50 dólares mensuales o su equivalente a bolívares a la tasa del día según el Banco Central De Venezuela para los gastos de los menores, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: me comprometo a cancelar los 50 dólares mensuales para la manutención de mis hijos depositados en la cuenta de la madre de mis hijos según la tasa del Banco Central de Venezuela, así mismo será dividido entre ambas partes el 50% de gastos médicos, educación, vestimenta, comida, recreación y demás gastos que el niño necesite. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES,


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LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.