En horas de despacho del día de hoy, 06 de Noviembre de dos mil veintitrés, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ANGELY YORDANA VARGAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.221.211 Y OMAR ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI,mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.817.923, con el carácter de autos y padres del menor, siendo el día y la hora fijada para celebrar el ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hijo por la cantidad de 100 DOLARES AMERICANOS mensuales para el menor y el 50%de los demás gastos que necesita como educación, medicina y demás gastos extras, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: que le puede suministrar un mercado mensual y el 50% de los gastos médicos y gastos extras de educación. La parte demandante acepta lo ofrecido por el padre. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE,
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/gn.-
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