En horas de despacho del día de hoy, 15 de NOVIEMBRE de dos mil veintitrés 2023, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos ERIKA CAROLINA VIVAS MONCADA Y ANDERSON JOSE OCHOA LABRADOR, VENEZOLANOS MAYORES DE EDAD TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-17.493.688 Y V-17.109.347, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor: OCHOA VIVAS. Seguidamente el demandado en autos expone: ofrezco 36 dólares mensuales para la manutención de mi hijo lo equivalente a 140.000 pesos. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: acepto la manutención que ofrece el padre de mi hijo. Así mismo será dividido entre ambas partes el 50% de gastos médicos, educación, vestimenta, comida, recreación y demás gastos que el niño necesite. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LOS COMPARECIENTES,




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LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA

HCPD/Wm/ic.