REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: AMADEO DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.611.833, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente Parte Demandante: Abogado YOSMAR RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 314.823.

Parte Demandada: ciudadano JESUS ENRIQUE GAMEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.196.533 representado en este acto por la ciudadana BLANCA LILIANA GAMEZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.195.344, tal y como consta en instrumento Poder General de Administración otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el número 13, ,Folio 53, Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año 2009, de fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Nueve(2009) de los libros de autenticación llevados por el Registro.- .

Abogado Asistente Parte Demandada: MARKLIN RAYNER LÓPEZ ESPINEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°307.278.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por el ciudadano AMADEO DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.611.833, debidamente asistido por el Abogado YOSMAR RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 314.823, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha Dos (02) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), con fundamento en los Artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil y en los Artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.- (Folios 1 al 2 y Anexos del folio 3 al 17)
En fecha 26 de Junio del 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folios 18)
En fecha 29 de Junio del año 2023, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia mediante la cual informó que logró la citación de la Apoderada del demandado.-(f.19 y 20).-
En fecha 03 de Julio del año 2023, la parte Apoderada del Demandado, debidamente asistida de abogado, consignó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual convino en la demanda incoada en contra de su representado.-(f.21)

MOTIVA

Correspondió a este Juzgado, el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano AMADEO DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.611.833, contra la ciudadana: BLANCA LILIANA GAMEZ VELASCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.195.344 en su carácter de Apoderada del ciudadano JESUS ENRIQUE GAMEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.196.533, tal y como consta en instrumento Poder General de Administración otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el número 13, ,Folio 53, Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año 2009, de fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Nueve(2009) de los libros de autenticación llevados por el Registro, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, relacionado con la venta de un venta de un inmueble consistente en un (1) lote de terreno ubicado en la calle 1 N°12-156 de Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Compra-Venta suscrito en fecha 02 de Junio del 2023, a la ciudadana BLANCA LILIANA GAMEZ VELASCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.195.344 en su carácter de Apoderada del ciudadano JESUS ENRIQUE GAMEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.196.533, tal y como consta en instrumento Poder General de Administración otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el número 13, ,Folio 53, Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año 2009, de fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Nueve(2009) de los libros de autenticación llevados por el Registro, quien le dio en venta de forma, pura y simple, perfecta e irrevocable, un (1) lote de terreno que le pertenecía a JESUS ENRIQUE GAMEZ VELAZCO, según se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el número 175 tomo 1, protocolo primero, primer trimestre de fecha veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971).-
En inmueble dado en venta, se encuentra ubicado en la calle 1 N° 12-156 de Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con un área total de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3.500MTS²), cuyos linderos y medidas son: NORTE: con retiro de la quebrada Palo Gordo ( que será para uso de este terreno), mide Cincuenta metros (50.00 mts); SUR: con Vía en proyecto (mide ocho metros de ancho), mide Cincuenta metros (50.00 mts); ESTE: con terrenos que son o fueron del vendedor, mide Setenta metros (70.00 mts); y, OESTE: con terrenos que son o fueron del Vendedor, mide Setenta metros (70.00 mts).
Destacó que, el precio pactado de la venta fue por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000).-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil y en los Artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de abogado, en fecha 03 de Julio del 2023 consignó escrito donde manifiestan expresamente que conviene absolutamente en la demanda y en consecuencia reconoció el contenido y firma del documento privado, renunció a los lapsos y solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:


“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”


En la presenta causa se observa que la Apoderada de la parte demandada debidamente asistida de abogado mediante escrito presentado en fecha 03 de Julio del 2023, convino absolutamente en la demanda y en consecuencia reconoció el contenido y firma del documento privado, renunció a los lapsos y solicitó se dicte sentencia en la presente causa, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Instrumento Privado de fecha 02 de Junio de 2023. Así se decide.-


III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano AMADEO DE LA CRUZ GONZALEZ identificado en autos, contra la ciudadana: BLANCA LILIANA GAMEZ VELASCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.195.344 en su carácter de Apoderada del ciudadano JESUS ENRIQUE GAMEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.196.533, de este domicilio y hábil, tal y como consta en instrumento Poder General de Administración otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el número 13, ,Folio 53, Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año 2009, de fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Nueve(2009) de los libros de autenticación llevados por el Registro, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha Dos (02) de Junio de 2023, relacionado con la venta de un venta de un inmueble consistente en un (1) lote de terreno ubicado en la calle 1 N°12-156 de Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.- En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente





Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.





Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria








Exp: 9905-2023
HCPD/Wm/yn