REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.-
213° y 164°
Recibido constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en VEINTISIETE (27) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ARELYS GELVEZ JAIMES y JOSMAR AGUSTIN JAUREGUI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.892.101 y V-12.973.310 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada JESSICA ALEJANDRA SUAREZ ZUÑIGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°314.693. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvimos y que ha disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 03 de Octubre del 2023, asimismo, señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“Nosotros, ARELYS GELVEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-13.892.101; y JOSMAR AGUSTIN JAUREGUI ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-12.973.310; asistidos en este acto por JESSICA ALEJANDRA SUAREZ ZUÑIGA, abogada en ejercicio de la profesión, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.693, titular de la cédula de identidad Número V-17.108.928, con todo respeto acudimos ante su competente autoridad para interponer: Solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, en los siguientes términos: Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por este mismo Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023), de la que anexamos copia protocolizada ante el Registro Principal del Estado Táchira marcada con la letra “A”; motivo por el que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA: EL ciudadano JOSMAR AGUSTIN JAUREGUI ROJAS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ARELYS GELVEZ JAIMES, ambos identificados, los siguientes bienes: 1°) El cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en un LOTE DE TERRENO PROPIO que mide: Diez metros (10 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo, con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 m2) y sus linderos son: NORTE: Con terrenos que son de Antero Jáuregui Camargo en una extensión de diez metros (10 mts) dejando por este lindero una servidumbre de paso desde la calle hasta el lote de terreno; SUR: Con terrenos que fueron de Arturo Jáuregui, en una extensión de diez metros (10 mts); ESTE: Con terrenos que son de Antero Jáuregui Camargo mide quince metros (15 mts); y OESTE: Con terrenos que le quedan a Antero Jáuregui Camargo, en la misma medida que el anterior, quince metros (15 mts). El terreno se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 1.999, bajo el N° 41, Folios 1-5, Tomo 06, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; anexamos copia simple marcada con la letra “B”. Adquirido durante la vida en común en unión estable de hecho y de pleno derecho según Constancia de Concubinato expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, la cual se encuentra suscrita por el demandado quien da fe para esa fecha (01/03/1999), que anexamos en copia simple marcada con la letra “C”; además anexamos copias simples de las actas de nacimiento de los dos (2) hijos (ahora mayores) marcadas con la letra “D” y “E”. 2°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA RURAL donde vivíamos, que fue el asiento del hogar y la familia; ubicada en Llanitos Vía Cordero, Barrio Bernardino Chacón, Vereda 4, Casa sin número, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; consta de: Porche, sala-cocina-comedor, tres (03) habitaciones con closet, baño y patio; construida sobre el lote de terreno propio descrito en el numeral 1°. La cual fue construida a través de la adquisición de un Crédito Hipotecario otorgado por el Programa de Vivienda Rural, perteneciente al entonces Ministerio de Infraestructura, Viceministerio de Gestión, Servicio Autónomo de Vivienda Rural; quedando el saldo deudor de dicho crédito garantizado por una HIPOTECA DE PRIMER GRADO SOBRE EL TERRENO Y LA VIVIENDA, todo según consta en Carta de Aceptación de Crédito y Conformidad del Beneficiario, Proyecto N° 16.14.2000, Comunidad: Llanitos, Clave: 21209, copia simple marcada con la letra “F”; el crédito ha sido totalmente pagado y queda pendiente el Certificado de Finiquito del crédito indispensable para tramitar la liberación de la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble (Terreno y vivienda), quedando así pendiente el compromiso de trámite del Certificado de Finiquito ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por parte de ambos. 3°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre todos los bienes muebles que se hayan dentro de la CASA RURAL donde vivíamos, que fue el asiento del hogar y la familia. 4°) La cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 5.000,00), correspondiente a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES EXACTOS (Bs. D. 169.500,00), JESSICA ALEJANDRA SUAREZ ZUÑIGA INPREABOGADO Nº 314.693 ABOGADA tomando como referencia la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente para el 22 de septiembre de 2023, la cual fue de Treinta y tres con noventa Bolívares digitales (Bs. D. 33,90); de los cuales el día 22 de septiembre de 2023 recibió el cincuenta por ciento (50%) equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 2.500,00), correspondiente a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES EXACTOS (Bs. D. 84.750,00), tomando como referencia la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente para la fecha de pago según recibo del cual se anexa copia simple marcada con la letra “H”; quedando pendiente el otro cincuenta por ciento (50%) equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 2.500,00), el cual se acuerda debe ser pagado en este mismo acto o hasta la fecha de concedida la homologación solicitada; de lo contrario se ACUERDA el pago de los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 1.277 del Código Civil, los cuales serán calculados desde el momento en que sea otorgada la Homologación, y deberán ser pagado en la divisa pautada, o en moneda de curso legal tomando como referencia la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente para la fecha del pago. SEGUNDA: La ciudadana ARELYS GELVEZ JAIMES, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSMAR AGUSTIN JAUREGUI ROJAS, ambos identificados, el siguiente bien: 1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre lote de terreno propiedad de la Nación, con plantaciones de árboles frutales, guineo, yuca, con cultivos de pasto de los tipos brachiaria, Aragua y argentino, totalmente cercado con alambres de púas de tres hebras, con estantillos de madera y cetas vivas, once (11) potreros divididos por cercas de alambre de púas y estantillos de madera con pasto artificial de la clase brachiaria decumbens, 01 (un) tanque aéreo para agua potable y un (01) tanque a nivel para agua potable, vía de penetración interna con una extensión de un (01) kilómetro aproximadamente, una casa para habitación de tres (03) habitaciones, cocina, baño con todas las piezas sanitarias, corredores en contorno con techos de aceral, piso de cemento pulido coloreado en rojo, paredes de bloque y techo de acerolit en su totalidad, ventanas de hierro y vidrio con rejas protectoras, puertas internas y externas de hierro con rejas protectoras, corral de madera, puertas de hierro y piso de concreto en el área de mangas, cerca perimetral de la casa en madera y demás servicios que la hacen habitable; todo en una extensión de CIENTO TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS HECTAREAS (132,86 Has.). Las mejoras anteriormente descritas fueron fomentadas en el denominado: “FUNDO MANAURE”, situado en jurisdicción de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Aldea Río Frío, Sector Zúñiga, Caserío Blanquisal, con los siguientes linderos: NORTE: Con las mejoras que fueron de Guillermina Calderón y Sergio Granados, hoy mejoras de Luis Chacón y Antonio Chacón; SUR: Con mejoras que son o fueron de Andrés Balaguera y Alvino Alvarado; ESTE: Con mejoras que fueron de Luis Chacón y Antonio Chacón, hoy de Alvino Alvarado; y por el OESTE: Con mejoras que son o fueron de Darío González o César Darío González, Guillermina Chacón y Sergio Granados. El referido inmueble se encuentra Notariado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2.009, e inserto bajo el N° 27, Tomo 15, Folios del 81 al 83; anexamos copia simple marcada con la letra “G”. Adquirido durante el matrimonio según consta en el Acta de Matrimonio Número 82 de fecha 26 de diciembre de 2008, Certificada por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; se anexa copia legalizada marcada con la letra “H”. TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, y en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, ningún concepto que no sea expuesto. En virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos. Asimismo, solicitamos que sea expedida Copia Certificada de la presente partición y liquidación amistosa de los bienes de la sociedad conyugal, como del auto que la homologue, y también del auto que acuerde la solicitud de Expedir la Copia solicitada. Es justicia, la que esperamos en la ciudad de Táriba, a la fecha de su presentación.”---------------------------------
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte y 175 del Código Civil, que establecen:
Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
En el presente asunto, la competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N°39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que establece:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.-A los folios 04 y 05, riela copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ARELYS GELVEZ JAIMES y JOSMAR AGUSTIN JAUREGUI ROJAS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cedulas de identidad número V-13.892.101 y V-12.973.310 respectivamente.-
.-A los folios 10 al 14, riela copia certificada de la Sentencia de la Divorcio por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ARELYS GELVEZ JAIMES y JOSMAR AGUSTIN JAUREGUI ROJAS, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la solicitud N°9033-2022, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos ARELYS GELVEZ JAIMES y JOSMAR AGUSTIN JAUREGUI ROJAS.-
.- Al folio 19, riela copia simple de la Carta de Aceptación de Crédito, emitida por el Ministerio de Infraestructura, Vice-Ministerio de Gestión, Servicio Autónomo de Vivienda Rural Región XVI del Estado Táchira, a nombre de los ciudadanos ARELYS GELVEZ JAIMES y JOSMAR AGUSTIN JAUREGUI ROJAS, antes identificados, beneficiarios de un crédito de vivienda, para la construcción de una Vivienda Rural Modelo 2000-01-02, sobre un terreno ubicado en Llanitos Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad sobre el bien inmueble antes descrito el cual fue adquirido entre los ciudadanos ARELYS GELVEZ JAIMES y JOSMAR AGUSTIN JAUREGUI ROJAS durante el matrimonio.-
- A los folios 21 AL 23, riela copia simple del documento de propiedad de un lote de terreno ubicado en Llanitos, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tiene el ciudadano JOSMAR AGUSTIN JAUREGUI ROJAS sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio-.
.- A los folios 27 al 30, riela copia simple del documento de propiedad de un lote de terreno ubicado en el Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tiene el ciudadano JOSMAR AGUSTIN JAUREGUI ROJAS sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio.-
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZSUPLENTE
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9516-2023, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud Nº 9516-2023.
HCPD/Wm/gn.-
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