REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 163º
PARTE DEMANDANTE: IVONNE JEANETTE ABREU COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.165.455
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:ENDER JOSE BARRIENTOS ACEVEDO, inscrito en el IPSA el Nº 311.093
PARTE DEMANDADA: ANA DE JESUS COLMENARES MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNro V- 1.528.705,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURA GUERRA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.732
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9026-2023
Visto el contenido de la diligencia de fecha NUEVE (09) de Noviembre del año en curso, suscrita por la ciudadana ANA DE JESUS COLMENARES MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNro V- 1.528.705, asistida por la abogada en ejercicio AURA GUERRA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.732, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Me doy por citada en el proceso incoado en mi contra, convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma, como también renuncio a los lapsos de comparecencia y probatorios.(…)”.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio SIETE (07), suscrito entre las ciudadanas:ANA DE JESUS COLMENARES MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNro V- 1.528.705yIVONNE JEANETTE ABREU COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.165.455. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 212 de la independencia y 163 de la federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / Secretaria Accidental
Exp. Nº 9026-2023
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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