REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: SP01-L-2023-000022

Visto el escrito de transacción judicial presentado en fecha 14 de noviembre de 2023 conjuntamente, por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.174.629, parte demandante, asistida por el abogado JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 306.505, por una parte, y por la otra el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.806, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGUROS FRASECA, C.A., y del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SPOSITO, parte demandada, en cuyo texto manifiestan al Tribunal que celebraron un acuerdo transaccional en la cual la empresa ofrece a la ex trabajadora antes identificada, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 1.200,00), discriminado en los siguientes conceptos:

CONCEPTO MONTO TRANSADO
PRESTACIONES SOCIALES 6.283,49 Bs.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 397,62 Bs.
VACACIONES 2021 258,34 Bs.
VACACIONES 2022 581,26 Bs.
BONO VACACIONAL 2022 613,55 Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 2023 204,52 Bs.
BONO VACACIONAL 2023 215,28 Bs.
SÁBADOS y DOMINGOS 2021 64,58 Bs.
SÁBADOS y DOMINGOS 2022 193,75 Bs.
SÁBADOS y DOMINGOS 2023 64,58 Bs.
BONO DE TRANSPORTE DE DICIEMBRE 2023 480,58 Bs.
TOTAL CONCEPTOS LABORALES 9.357,54 Bs.
EQUIVALENTE EN DOLARES (según tasa de cambio vigente al 17/01/2023, de Bs. 19,66 por dólar ) 475,96 $USD
INDEMNIZACIÓN TRANSACCIONAL 724,03 $USD
TOTAL DE LA TRANSACCIÓN 1.200,00 $USD

Transacción que fue aceptada y firmada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES DE SALAZAR, antes identificada, y por los abogados apoderados de ambas partes, llegando a un acuerdo de pago único para el día 30 de noviembre de 2023, en la sede del Tribunal, dejando claro que la cantidad ofrecida es expresada en moneda extranjera, que incluye todos los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, desglosados y señalados en el cuadro anterior, solicitando de esta manera la Homologación del acuerdo, y se ordene su terminación una vez efectuado el pago de la cantidad pactada en el acuerdo transaccional. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y se le otorga efecto de cosa juzgada. Asimismo, una vez vencido el lapso de apelación, se remitirá el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ante el cual efectuarán el pago acordado.
El Juez,

Abg. Leandro David Rosal Villamizar


El Secretario Judicial

Abg. Richard Anderson Castillo Castellanos