PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2023-0000106
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ROSALES RAMIREZ V-8.100.773
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO Y URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.195.157 y 63.399
PARTE DEMANDADA: CONTROLES ESTRATEGICOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro.35, Tomo 16-A de fecha 3 de marzo de 2016, Rif J-40764765-2
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON I.P.S.A. 48.637
Prestaciones Sociales

En fecha de hoy 22 de noviembre de 2023, a las 10:30a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora el apoderado judicial URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.399 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON I.P.S.A. 48.637, seguidamente la parte demanda solictó el derecho de palabra y expuso ”Sin estar de acuerdo con los conceptos y montos demandados, ya que en su mayoría fueron cancelados, pero en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio y evitar gastos de tiempo y económicos para ambas partes, utilizo la presente audiencia preliminar para ofrecer a la parte actora la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.300.000,00 C.O.P.) pagaderos en este acto para solucionar el presente conflicto planteado”, es todo. Por su lado la representación judicial del trabajador solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Según los elementos probatorios aportados y los descuentos efectuados en la Inspectoría del Trabajo, el referido monto es lo adeudado al demandante para satisfacer los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades; efectuados previamente los anticipos realizados que se evidencian en el acervo probatorio. Seguidamente el apoderado actor, siguiendo instrucciones de la Juez, a los fines de privilegiar el principio de inmediación que rige el proceso laboral, realizó llamada al número 04247250306 por la aplicación whatssap al trabajador, quien se identificó ante la Juez como Alberto Rosales Ramírez, identificado con la cédula V-8.100.773, el cual al ser interrogado sobre la oferta propuesta declaró que la acepta. El Tribunal visto que resultó positivo el uso de los medios alternos de resolución de conflictos HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora, La Parte Demandada,




La Secretaria,


Abog. Yoly Hernández