REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SP01-S-2015-000042

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: sociedad mercantil HIDALGO MOTORS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 1, tomo 19-A, en fecha 16 de mayo de 1986, ultima modificación por acta inscrita en ese mismo Registro Mercantil en fecha 29 de enero de 2014, Nº 54, Tomo 3-A-RM I.

PARTE OFERERIDA: GINA MARIA ABREU BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.287.806
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto se evidencia que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 26 de octubre de 2015 y así mismo se observa que el monto consignado en la cuenta de ahorro aperturada a la trabajadora en la entidad Financiera Bicentenario, Banco Universal, fue afectado, por las dos últimas reconversiones del cono monetario que ha tenido el Sistema Económico del país: la de fecha 20 de agosto de 2018, según Gaceta Oficial de fecha 22/03/2018, No 41.446, en la cual toda cantidad se debía dividir entre 100.000, restándole cinco ceros, y la de fecha 01 de octubre de 2021, según Gaceta Oficial, del 06/08/2021, No 42.185, en la cual debía suprimirse 6 ceros, debiéndose dividir las cantidades en 1.000.000,00, al punto que al practicarse la actualización del estado de la cuenta de ahorro, realizada por el Banco Bicentenario, arrojó como monto cero bolívares (Bs. 0,00).
Este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...






Ahora bien, se desprende que en el presente juicio, desde el día 26 de Octubre de 2015, hasta la presente fecha ha transcurrido 08 años y 26 días, y la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados. En consecuencia