REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
213° y 164°
EXPEDIENTE: SP01-L-2023-068
DEMANDANTE: MARIA VENEZUELA OVALLES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.943.
APODERADO DE ACTOR: FRAN BRACHO, bajo el IPSA Nro: 195.157.
PARTE DEMANDADA: "PLAZA GARIBALDI RESTAURANT, C.A"
ABOGADO DEL DEMANDADO: MERLUI GOMEZ, bajo el IPSA Nro: 58.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2023, siendo las diez (10:00) de la mañana, presentes en la sede del Tribunal ambas partes, se da inicio a la misma, por la parte actora su apoderado judicial abogado FRAN BRACHO, inscrito bajo el IPSA Nro: 195.157, y por la parte demandada la EMPRESA "PLAZA GARIBALDI RESTAURANT, C.A", su representante Miguel Ángel Santos Chavez, titular de la cédula Nº: V-15.156.201 y su apoderada la abogada MERLUI GOMEZ, inscrita bajo el IPSA Nro: 58.795. Seguidamente, haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, a los fines de dar por terminada la presente causa, las partes expusieron : “Atendiendo a las explicaciones dadas en la Prolongación de la Audiencia preliminar, por las razones indicadas hemos llegado al convencimiento de que la relación existente entre el demandante y la empresa demandada fue de carácter netamente mercantil y no laboral”; y en consecuencia hemos logrado el acuerdo que se encuentra contenido en el instrumento que se consigna en éste acto, en el cual señalamos la posición de ambas partes donde se llegamos al acuerdo de que la demandada le cancelará a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS DOLARES, que a la fecha de hoy equivale a Bs.17.705,00; los cuales se entregarán en dos pagos, siendo el primero en fecha de hoy ante este tribunal por la cantidad de 250 dólares en efectivo y el segundo por la diferencia de 250 dólares para el 22-12-2023, por concepto de indemnización destinada a resarcir cualquier daño o perjuicio que se haya ocasionado por la terminación de la relación contractual señalada, no quedándose a deber entre ellos ninguna cantidad de dinero por ningún concepto. Seguidamente el Tribunal da por concluida la causa y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo realizado, le otorga el carácter de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago; se hace entrega de las pruebas a las partes. Expídase cuatro (04) copias certificadas de la presente acta. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.



PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA