REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 29 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE No. 2022-001137

DEMANDANTE: Arnaldo José García León y José Ramón García León, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.071.448 y V-12.071.455, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Víctor José García Ramos, Víctor José García Guedez y Yesika Kira Barrios Casadiego, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.954.677, V-21.706.643, V-18.486.734, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.039, 264.140 y 305.813, también respectivamente.

DEMANDADA: Elia Jacinta García de Cisnero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.820.262.

ABOGADO ASISTENTE: Mauyerly Chacón, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.553.552, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.137.

MOTIVO: Partición de Comunidad.

I
ANTECEDENTES
En fecha veintitrés (23) de noviembre del 2022, se recibió expediente N° AP11-V-FALLAS-2022-001052, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada el día veintinueve (29) de noviembre del 2022.
El día doce (12) de diciembre de 2022, los abogados Víctor José García Ramos y Víctor José García Guedez, identificados en autos, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Arnaldo José García León y José Ramón García León, también identificados en autos, presentaron escrito de reforma de la demanda. El mismo día doce (12) de diciembre de 2022, presentaron escrito de medida de embargo.
A través de auto de fecha trece (13) de enero de 2023, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha nueve (9) de noviembre de 2023, los abogados Víctor José García Ramos y Víctor José García Guedez, identificados en autos, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Arnaldo José García León y José Ramón García León, también identificados en autos, así como la ciudadana Elia Jacinta García de Cisnero, debidamente asistida por la abogado Mauyerly Chacón, ambas identificadas en autos, consignaron acuerdo de transacción.

II
MOTIVACIÓN
Antes de resolver sobre la homologación de la transacción celebrada entre la parte actora, ciudadanos Arnaldo José García León y José Ramón García León, y la parte demandada, ciudadana Elia Jacinta García de Cisnero este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento respecto a la facultad que tienen los representantes de los actores sujetos en el proceso para realizar actos de auto composición procesal, por lo que se observa que la parte actora designaron representaciones judiciales, a los cuales les fue otorgada la facultad de transigir. Así disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción mediante el dispositivo del artículo 1.713 del Código Civil, el cual define la transacción como “un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones , termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; es decir, es un medio de auto composición procesal bilateral, en la cual las partes, recíprocamente someten su voluntad para ponerle fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada entre las partes.
Siguiendo con este marco de ideas el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 256, antes citado, establece que para que la transacción surta efectos y goce de validez debe ser homologada por el juez, cabe destacar que el Código Civil, establece en su contenido de su artículo 1.722 que la transacción será nula sí existiese una sentencia ejecutoria y el artículo 1.723 eiusdem, establece que será nula la transacción sí se descubriere que una de las partes no tenía derecho a transigir, cabe destacar que la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que la suscriben.
La capacidad para transigir se verifica del escrito de Transacción Judicial, puesto que el mismo fue presentado por las mismas partes, debidamente asistidos por abogados, conforme a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Proce4dimiento Civil.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación de la transacción planteada por las partes Arnaldo José García León y José Ramón García León y Elia Jacinta García de Cisnero. Así se decide.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en lo que se practica amigablemente la partición celebrada entre los ciudadanos Arnaldo José García León y José Ramón García León y la ciudadana Elia Jacinta García de Cisnero, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en
la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil



veintitrés (2023). Siendo la 2:00 de la tarde. Publíquese, Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró la sentencia, siendo la 2:05 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES








MDAA/mtt/lf.-
Exp N° TI.-2022-001137