ASUNTO: AP41-U-2022-000040 Sentencia Interlocutoria N°099/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de noviembre de 2023
213º y 164º

El 18 de mayo de 2022, el ciudadano Jesús Alberto Blanco Possamai, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.095.711, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES PROSPERIDAD 2017, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 06 de septiembre de 2017, bajo el número 91, Tomo 108-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-410324236, asistido por la ciudadana Osmara Longa Méndez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.567.669, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.907, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AF/2021-664 de fecha 16 de diciembre de 2021, emanada del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 17 de diciembre de 2021, mediante la cual, impone a la recurrente la sanción prevista en los artículos 101, numeral 7, segundo aparte y 102, numeral 2, segundo aparte, en concordancia con el artículo 82 del Código Orgánico Tributario, por la suma de Bs. 10.219,82.

En esa misma fecha, 18 de mayo de 2022, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 19 de mayo de 2022, este Tribunal Superior le da entrada al recurso y ordena las notificaciones de ley correspondientes.

El 27 de julio de 2022, cumplidos los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.

Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.

El 21 de marzo de 2023, tanto la recurrente, como la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través del ciudadano José Luis Mejías Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.230.530, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 213.342, presentaron informes.

El 27 de abril de 2023, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 004/2023, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.

El 25 de septiembre de 2023, siendo que la recurrente no ejerció apelación contra la mencionada sentencia definitiva, este Tribunal declaró la firmeza en el presente procedimiento.

Por lo tanto, siendo que transcurrió el lapso correspondiente para que la recurrente efectuara el cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha conste en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario; en consecuencia, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que proceda al cobro ejecutivo.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), bajo el número 099/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2022-000040
NVOS/npn/ldcp-