REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213° y 164°
ASUNTO: SP01-L-2023-000128
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de noviembre de 2023, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante MAXIMILIANO NAVARRO DURAN, identificado con la cédula de identidad N° V-11.021.543, las coapoderadas de la parte demandante SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y JANNETTE OMAÑA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.738.700 y V-1.585.337 en su orden, con Inpreabogado Nros.21.385 y 13.987 respectivamente, tal como consta en los folios 29 al 32 del expediente, por la parte demandada los Directores Principales JESUS GERARDO VILLAMIZAR y KARELY MOLINA MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.633.122 y 12.890.037 respectivamente, asistidos de la abogada. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano : MAXIMILIANO NAVARRO DURAN, identificado con la cédula de identidad N° V-11.021.543, la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000 USD), pagaderos en tres cuotas de 1.000 USD cada una en fechas: 15-12-2023, 15-01-2024 y 15-02-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MAXIMILIANO NAVARRO DURAN
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
SUSANA CARVAJAL CAMPEROS
JANNETTE OMAÑA CONTRERAS
POR LA PARTE DEMANDADA:
JESUS GERARDO VILLAMIZAR
KARELY MOLINA MOGOLLON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
FLORALIX CHACON MOLINA
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