Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2023-000101
PARTE ACTORA: JACKLIN MARIA ESCALANTE GALVIS, identificada con la cédula de identidad N° V-13.977.388
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ASTRID LILIANA VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.235.495, con Inpreabogado Nro.302.643
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE AUTOS POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, representada por su al presidente ciudadano OLINTO VELAZCO,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA ELENA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.045.070, con Inpreabogado Nro.48.377
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de noviembre de 2023, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante JACKLIN MARIA ESCALANTE GALVIS, identificada con la cédula de identidad N° V-13.977.388, asistida de la abogado ASTRID LILIANA VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.235.495, con Inpreabogado Nro.302.643, el secretario de organización de la demandada JOSE OLINTO VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.926.139, la apoderada de la parte demandada SANDRA ELENA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.045.070, con Inpreabogado Nro.48.377, tal como consta en poder que corre a los folios 42 al 54 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra al presidente encargado de la demandada JOSE OLINTO VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.926.139, quien expuso: Una vez reunidas las partes, llegamos al siguiente acuerdo: la empresa demandada ofrece la cancelación de 4.117,85 USD, y se entregara el monto del dinero en este acto. Es todo. La parte demandante JACKLIN MARIA ESCALANTE GALVIS, identificada con la cédula de identidad N° V-13.977.388, expone: Acepto el ofrecimiento de la parte demandada. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana JACKLIN MARIA ESCALANTE GALVIS, identificada con la cédula de identidad N° V-13.977.388, la suma de CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (4.117,85 USD), pagaderos en este acto, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, un anexo y 3 talonarios, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, y 171 anexos.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:
JACKLIN MARIA ESCALANTE GALVIS ASTRID LILIANA VARGAS GARCIA
POR LA PARTE DEMANDADA: APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE OLINTO VELAZCO SANDRA ELENA ALBORNOZ
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