PODER JUDICIAL




Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º

ASUNTO: SP01-L-2023-000116
PARTE ACTORA: ELIONOR MARIA RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro V-12.196.136
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.135.761 y V-17.109.587 en su orden, con Inpreabogados Nros.159.898 y 129.689 respectivamente,
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL FRIPICA C.A., en la persona de su representante legal SMIRTH NAYIBE NIÑO SALINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.394.546
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2023, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los coapoderados de la parte demandante FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.135.761 y V-17.109.587 en su orden, con Inpreabogados Nros.159.898 y 129.689 respectivamente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 113 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la entidad de trabajado FRIGORIFICO INDUSTRIAL FRIPICA C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana ELIONOR MARIA RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro V-12.196.136, contra la entidad de trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL FRIPICA C.A., en la persona de su representante legal SMIRTH NAYIBE NIÑO SALINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.394.546, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: UTILIDADES: Según los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

Participación en los beneficios o utilidades
Período Días de
utilidades Meses
trabajados Días a
pagar Salario
promedio
anual Monto de
utilidades


2022 30 8 20 $520.000,00 $346.666,67
2023 30 8 20 $592.222,22 $ 394.814,81
Total: $ 741.481,48


SEGUNDO: VACACIONES: Conforme a los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

Vacaciones no pagadas
Período Días de
vacaciones Meses
trabajados Días a
pagar Último
salario
devengado Monto de
vacaciones


2022-2023 15 12 15 $ 650.000,00 $ 325.000,00
2023-2024 16 5 6,67 $ 144.444,44
Total: $ 469.444,44

TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:


Bono vacacional no pagado
Período Días de
vacaciones Meses
trabajados Días a
pagar Último
salario
devengado Monto de
vacaciones


2022-2023 15 12 15 $ 650.000,00 $ 325.000,00
2023-2024 16 5 6,67 $ 144.444,44
Total: $ 469.444,44


CUARTO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador, y posteriormente, el total de la cantidad en bolívares por concepto de antigüedad será convertida a pesos colombianos, a la tasa que fijó el Banco Central de Venezuela a la fecha de terminación de la relación laboral :


Antigüedad: Conforme a los artículos 122 y 142 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras =


Tiempo de
servicio Días de
antigüedad Salario
integral Prestaciones
sociales literal c)
1 año,
5 meses 30 $ 733.055,56 $ 733.055,56


Depósito en Garantía: de conformidad con los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:


Fecha Salario
Mensual en Bs. Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono vacacional Salario
Integral
mensual Días de
antigüedad Antigüedad Acumulado Tasa de interés Interés acumulado
Abr-22 Bs. 591,16 Bs. 49,26 Bs. 24,63 Bs. 665,06 Bs. - Bs. - 45,98% Bs. -
May-22 Bs. 700,27 Bs. 58,36 Bs. 29,18 Bs. 787,81 Bs. - Bs. - 47,07% Bs. -
Jun-22 Bs. 693,45 Bs. 57,79 Bs. 28,89 Bs. 780,13 Bs. - Bs. - 46,69% Bs. -
Jul-22 Bs. 701,57 Bs. 58,46 Bs. 29,23 Bs. 789,27 15 Bs. 394,64 Bs. 394,64 46,72% Bs. 15,36
Ago-22 Bs. 928,07 Bs. 77,34 Bs. 38,67 Bs. 1.044,08 Bs. - Bs. 394,64 46,82% Bs. 15,40
Sep-22 Bs. 926,43 Bs. 77,20 Bs. 38,60 Bs. 1.042,24 Bs. - Bs. 394,64 46,50% Bs. 15,29
Oct-22 Bs. 930,97 Bs. 77,58 Bs. 38,79 Bs. 1.047,34 15 Bs. 523,67 Bs. 918,31 46,84% Bs. 35,84
Nov-22 Bs. 1.200,19 Bs. 100,02 Bs. 50,01 Bs. 1.350,21 Bs. - Bs. 918,31 46,73% Bs. 35,76
Dic-22 Bs. 1.877,04 Bs. 156,42 Bs. 78,21 Bs. 2.111,67 Bs. - Bs. 918,31 46,99% Bs. 35,96
Ene-23 Bs. 2.504,69 Bs. 208,72 Bs. 104,36 Bs. 2.817,78 15 Bs. 1.408,89 Bs. 2.327,20 47,65% Bs. 92,41
Feb-23 Bs. 2.638,05 Bs. 219,84 Bs. 109,92 Bs. 2.967,80 Bs. - Bs. 2.327,20 46,49% Bs. 90,16
Mar-23 Bs. 2.756,40 Bs. 229,70 Bs. 114,85 Bs. 3.100,94 Bs. - Bs. 2.327,20 46,62% Bs. 90,41
Abr-23 Bs. 2.761,24 Bs. 230,10 Bs. 122,72 Bs. 3.114,07 15 Bs. 1.557,03 Bs. 3.884,23 46,79% Bs. 151,45
May-23 Bs. 3.863,84 Bs. 321,99 Bs. 171,73 Bs. 4.357,55 Bs. - Bs. 3.884,23 44,81% Bs. 145,04
Jun-23 Bs. 4.377,63 Bs. 364,80 Bs. 194,56 Bs. 4.937,00 Bs. - Bs. 3.884,23 45,62% Bs. 147,67
Jul-23 Bs. 4.938,04 Bs. 411,50 Bs. 219,47 Bs. 5.569,02 15 Bs. 2.784,51 Bs. 6.668,74 45,89% Bs. 255,02
Ago-23 Bs. 5.184,99 Bs. 432,08 Bs. 230,44 Bs. 5.847,51 Bs. - Bs. 6.668,74 45,87% Bs. 254,91
Sep-23 Bs. 5.536,82 Bs. 461,40 Bs. 246,08 Bs. 6.244,30 10 Bs. 2.081,43 Bs. 8.750,17 45,87% Bs. 334,48
85 Bs. 8.750,17 Bs. 1.715,17


Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador conforme al artículo 142 literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.


QUINTO: BONO NOCTURNO: De manera tal que, al no constar en el expediente prueba alguna que compruebe el pago del recargo por trabajo en jornada nocturna, resulta forzoso para quien aquí decide declarar procedente de este concepto


Fecha Salario Recargo Bono Nocturno
Abr-22 $ 400.000,00 $ 120.000,00
May-22 $ 400.000,00 $ 120.000,00
Jun-22 $ 400.000,00 $ 120.000,00
Jul-22 $ 400.000,00 $ 120.000,00
Ago-22 $ 400.000,00 $ 120.000,00
Sep-22 $ 400.000,00 $ 120.000,00
Oct-22 $ 400.000,00 $ 120.000,00
Nov-22 $ 400.000,00 $ 120.000,00
Dic-22 $ 400.000,00 $ 120.000,00
Ene-23 $ 400.000,00 $ 120.000,00
Feb-23 $ 400.000,00 $ 120.000,00
Mar-23 $ 400.000,00 $ 120.000,00
Abr-23 $ 400.000,00 $ 120.000,00
May-23 $ 500.000,00 $ 150.000,00
Jun-23 $ 500.000,00 $ 150.000,00
Jul-23 $ 500.000,00 $ 150.000,00
Ago-23 $ 500.000,00 $ 150.000,00
Sep-23 $ 500.000,00 $ 150.000,00
Total: $ 2.310.000,00



SEXTO: HORAS EXTRAS: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

Horas extraordinarias
Año Cantidad máxima de horas extra por año Meses trabajados Fracción Último salario devengado Total de horas extras
2022 100 9 75 $ 3.095,24 $ 232.143,00
2023 9 75 $ 232.143,00
Total: $ 464.286,00

SEPTIMO: DOMINGOS Y FERIADOS:

Días domingos y feriados
Año Mes Domingos trabajados Feriados Trabajados Total domingos y feriados trabajados Salario
normal diario Recargo por
domingo o
feriado trabajado
2022 Abril 1 1 $ 21.666,37 $ 32.499,56
Mayo 0 0
Junio 0 0
Julio 1 1 2 $ 64.999,11
Agosto 2 2 $ 64.999,11
Septiembre 1 1 $ 32.499,56
Octubre 2 2 $ 64.999,11
Noviembre 1 1 $ 32.499,56
Diciembre 1 1 2 $ 64.999,11
2023 Enero 2 2 4 $ 129.998,22
Febrero 2 1 3 $ 97.498,67
Marzo 3 3 $ 97.498,67
Abril 1 1 $ 32.499,56
Mayo 1 1 $ 32.499,56
Junio 1 1 $ 32.499,56
Julio 0 0
Agosto 2 2 $ 64.999,11
Septiembre 1 1 $ 32.499,56
Total: $ 877.487,99

RESUMEN DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Prestaciones sociales lit. a) $ 1.029.808,75
Prestaciones sociales lit c) $ 733.055,56
Monto a pagar $ 1.029.808,75
Intereses $ 201.858,77
Utilidades $ 741.481,48
Vacaciones $ 469.444,44
Bono vacacional $ 469.444,44
Bono nocturno $ 2.310.000,00
Domingos y feriados $ 877.487,99
Hora extra $ 464.286,00
Total: $ 6.563.811,88
Debe necesariamente destacarse que en la presente causa fue solicitado el pago en pesos colombianos, y es esa moneda en que se acordó su pago, razón por la cual, los montos a que se hace acreedor el trabajador ya se encuentran corregidos en su valor, por lo que se declara improcedente la corrección monetaria solicitada por el demandante en su libelo de demanda. Y así se decide.

Se establece además el cálculo de los intereses de mora, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Igualmente los intereses moratorios serán calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 213 y 164.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA


Los Presentes,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ

CARLOS MANUEL OSTOS CHACON