Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2023-000099
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO NAVARRO, identificado con la cédula de identidad N° V- 8.109.154
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: URIEL YVAN MARIN BECERRA y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.155.287 y V-11.187.085 en su orden, con Inpreabogados Nros.63.399 y 195.157 respectivamente
PARTE DEMANDADA: “PANAMERICAM GLOBAL SERVICES C.A.” representada por su presidente MARCIAL JOSÉ MONTILLA GARCIA, identificado con la cédula de identidad N° V.-17.528.801
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.113.967, con Inpreabogado Nro.71.832
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de noviembre de 2023, siendo las 10:50 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el coapoderado de la parte actora FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.187.085, con Inpreabogado Nro.195.157, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, anotado bajo el Nro.24, tomo 38, que se encuentra agregado en los folios 13 al 15 del expediente, la apoderada de la parte demandada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.113.967, con Inpreabogado Nro.71.832, tal como consta en poder apud acta de fecha 02 de noviembre de 2023, que corre inserto en los folios 24 al 34 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVARRO, identificado con la cédula de identidad N° V- 8.109.154, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (439 USD), de la siguiente manera: 1) En este acto se hace entrega de la cantidad de 146 USD; 2) La suma de 146,50 USD en fecha 06-12-2023 y 3) La cantidad de 146,50USD en fecha 26-12-2023, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 4 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 8 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la parte demandada.
LA JUEZ,

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ