REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213 ° y 164 °
ASUNTO: SP01-S-2023-000010
PARTE OFERIDA: DANIEL GALVIZ RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad Nº E-84.399.151
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697
PARTE OFERENTE: LEDDYS OMAIRA PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.377.039, propietaria del Fondo de Comercio denominado “SALA DE MATANZA Y CARNICERIA EL TORO ROJO”
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.370.303, con Inpreabogado Nro.17.803
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de noviembre de 2023, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el oferido DANIEL GALVIZ RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad Nº E-84.399.151, asistido del abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697, la apoderada de la parte oferida ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.370.303, con Inpreabogado Nro.17.803. Concedido como fue el derecho de palabra a la apoderada de la parte oferente expuso: “La parte oferente ofrece pagarle al ciudadano DANIEL GALVIZ RAMIREZ, además del monto de la oferta real de pago la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (Cop 500.000, 00) como complemento de la oferta.” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra al oferido DANIEL GALVIZ RAMIREZ, expuso: “Acepto la oferta hecha por la parte patronal y así mismo acepto el pago complementario ofrecido a los efectos de dar por terminada la relación de trabajo en forma definitiva y una vez recibida la cantidad establecida en esta acta nada queda a deberle el patrono”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte oferida ofrece pagar en este acto en dinero en efectivo al ciudadano DANIEL GALVIZ RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad Nº E-84.399.151, paga en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS (COP.500.000,00) y la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.58.887,44) que se encuentra consignados a nombre del trabajador por medio de la presente oferta real de pago, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado del mismo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan dos (02) copias certificadas de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado visto que la parte oferida manifiesta su voluntad de recibir el monto ofertado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que se haga entrega de la cantidad ofertada en el expediente Nro. SP01-S-2023-0000010 al ciudadano DANIEL GALVIZ RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad Nº E-84.399.151.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE OFERIDA:
DANIEL GALVIZ RAMIREZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE:
GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE:
ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO