REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2023.
PARTE DEMANDANTE: YANIRA SUSANA MORA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.231.572, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUS ENRIQUE SANCHEZ FUENTES Y ZOILA TORRES DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en Inpreabogado bajo el N° 254.675 y 168.843.
PARTE DEMANDADA: JOSER ENRIQUE LOPEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.370.826, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 9435
Por cuanto fui designada como Juez Suplente ME ABOCO INMEDIATAMENTE al conocimiento de presente causa; de Conformidad con lo previsto en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 02 de Abril de 2019, se recibió la presente demanda por previa distribución. (f. 1 al 04).
En fecha 25 de Abril de 2019, mediante diligencia, la parte actora consigno recaudos, constante de veintidós (22) folios útiles (f. 05 al 27).
En fecha 30 de Abril de 2019, mediante auto de este juzgado SE ADMITE la presente demanda, seguidamente se libro boleta de citación. (f. 28 al 29).
En fecha 13 de Mayo de 2019, mediante diligencia, la parte actora confiere poder apud-acta a los Abg. LUIS ENRIQUE SANCHEZ FUENTES Y ZOILA TORRES DE TORRES. (f. 30 al 31).
En fecha 13 de Junio de 2019, mediante diligencia, el suscrito alguacil informo que la parte solicitante le suministro los fotostatos para realización de la respectiva compulsa. (f. 32).
En fecha 14 de Enero de 2020, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se libre cartel de citación. (f. 33).
En fecha 16 de Enero de 2020, mediante auto de este Juzgado SE NIEGA lo solicitado por la parte actora. (f. 34).
En fecha 13 de Febrero de 2020, mediante diligencia, el suscrito alguacil informo que se traslado varias veces a la mencionada dirección, siendo imposible la ubicación del ciudadano demandado. (f. 35).
En fecha 18 de febrero de 2020, mediante diligencia, la parte actora, solicita nuevamente se libre cartel de citación. (f. 36).
En fecha 20 de febrero de 2020, mediante auto de este juzgado, se ordena librar cartel de citación, seguidamente se libro respectivo cartel. (f. 37 al 38).
En fecha 31 de marzo de 2020, mediante auto de este juzgado el juez temporal se aboco al conocimiento de la presente causa. (f. 39).
En fecha 06 de abril de 2022, mediante auto de este juzgado SE NIEGA las copias solicitadas. (f. 40).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 06 de abril de 2022, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 06 de Abril de 2022, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior
Exp. 9435
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