JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de noviembre de 2023.

213° y 164°

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por los ciudadanos HORACIO ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ Y CARLOS ENRIQUE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 9.221.508, V-14.361.315, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 53.276 y 103.137, parte demandante, por el motivo de: COBRO DE BOLIVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES, admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 07 de noviembre de 2023. (Folio 116).
Mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2023 (folios 120 y 121), suscrito por los abogados HORACIO ENRIQUE RAMIRES SANCHEZ Y CARLOS ENRIQUE MORENO, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 53.276 y 103.137, actuando en este acto en nombre propio y por nuestros propios derechos, parte demandante, así mismo la ciudadana MILAGROS DEL PILAR COLMENARES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.776.215 ,asistida por el abogado LUIS ALFREDO GONZALEZ RIOBUENO, inscrito el I.P.S.A bajo el N° 258.274,parte demandada, quienes exponen: las partes convienen en dar por terminado el presente juicio (Cobro de bolívares de honorarios profesionales), por vía transaccional y en consecuencia manifiestan al despacho lo siguiente: PRIMERA: La ciudadana MILAGROS DEL PILAR COLMENARES VIVAS, reconoce ser deudora de los abogados HORACIO ENRIQUE RAMIRES SANCHEZ Y CARLOS ENRIQUE MORENO, por concepto de honorarios profesionales originadas por las diferentes actuaciones judiciales realizadas y detalladas en el escrito de la demanda constante en autos razón por la cual ofrece para honrar su deuda, dar en dación en pago a elección de los acreedores 3 (tres) Parcelas y/o lote de terreno que forman parte del parcelamiento y/o lotificacion sobre las que pesan la medida la cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada Por este juzgado en la presente causa. SEGUNDA: los abogados HORACIO ENRIQUE RAMIRES SANCHEZ Y CARLOS ENRIQUE MORENO, aceptan el ofrecimiento realizado por la ciudadana MILAGROS DEL PILAR COLMENARES VIVAS, en tal sentido, en fecha próxima determinaran e identificaran las 3 parcela y/o lotes de terreno por constituirán el objeto el ofrecimiento en dación en pago y asi se lo notificaran por cualquier vía a la aquí demandada. TERCERA: la ciudadana MILAGROS DEL PILAR COLMENARES VIVAS, se obliga a entregar los inmuebles dados en donación en pago, libres de todo gravamen, solventes en el pago de los impuestos nacionales, estadales o municipales y demás conceptos necesarios para la protocolización del documento definitivo de dación en pago; asimismo se obliga a entregar la posesión total de los inmuebles a los abogados HORACIO ENRIQUE RAMIRES SANCHEZ Y CARLOS ENRIQUE MORENO, dentro de 60 días calendarios siguiente, contados desde la presente fecha y acepta que los gastos que se deriven de la transacción aquí pactada, correrán por su única y exclusiva cuenta, tales como: los gastos derivados de la elaboración y registro del documento definitivo de dación en pago por ante el Registro Publico correspondiente. CUARTA: Ambas partes convenimos se levanta inmediatamente la medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Juzgado en la presente causa, a los efectos de materializar la presente transacción, en tal sentido solicitamos se oficie lo conducente en la brevedad posible. QUINTA: Ambas partes manifestamos que una vez cumplidas las cláusulas anteriores, damos por transigido este juicio y nada quemados a reclamarnos por ningún concepto incluyendo a los ciudadanos YOMAR JAVIER COLMENARES ZAMBRANO y VILMA FANNY VIVAS GARCIA, Venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V-5.676.948 y V-9.126.253 respectivamente, por tanto y conforme a lo antes dicho, pedimos a la Ciudadana Juez se proceda a su homologación y archivo del expediente respectivo.
Es justicia que invocamos en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la fecha de su presentación
Vista la proposición formulada por la parte demandada en el presente juicio, a parte actora, los ciudadanos: HORACIO ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ Y CARLOS ENRIQUE MORENO, plenamente identificado en autos quien expone: acepto la proposición que por vía transaccional y por este medio se ofrece en los términos indicados, las partes convienen, que en caso de incumplimiento a dicha transacción que integran el presente transacción, la obligación se considera de plazo vencido. Finalmente las parte solicita la homologación de la presente transacción, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga ordenar el archivo del expediente hasta tanto no se determine el cumplimiento de las obligaciones aquí expresadas, así mismo que como se estableció en el acuerdo y convenio entre las partes , por la demanda de Cobro de Bolívares de Honorarios Profesionales, solicitan al ciudadano Juez, se de por concluido la presente causa y sea HOMOLOGADA la misma, y se pase al estado de cosa juzgada; dando el cumplimiento de la transacción celebrada en fecha 23 de noviembre del 2023( Fl. 120 y 121).
I
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de auto composición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA TRANSACIÓN de fecha 23 de noviembre de 2023(fl. 120 y 121).
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, este tribunal acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal, en fecha 08 de noviembre de 2023 sobre un 1-. Un Lote de terreno adquirido por la hoy demanda MILAGROS DEL PILAR COLMENARES VIVAS, mediante documento autenticado por ante el Registro Público con fundones notariadas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 2010, incerto bajo el N°32, Tomo 09-A folios 130-132, tercer trimestre del protocolo tercero de los libros de autenticaciones y llevados por el registro y posteriormente protocolizados por ante el registro publico de municipio cárdenas , guasitos y Andrés bello, en fecha 28 septiembre de 2010 inscrito bajo el N° 2010.3923, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 429.18.12.1.1906 y correspondiente al libro del folio Real del año 2010, el mismo esta constituido por el resto de un lote de terreno, ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: del P5 al P7 con propiedades antes de Lorenza García, hoy de la Urbanización del Rincón de Caneyes, mide seis metros con sesenta y un centímetro (6,61mts); del P10 al P11 con propiedades antes de Ismael Zambrano, hoy de Miguel Zambrano mide noventa y un metro con cincuenta y ocho centímetros (91,58 mts); SUR: P14 al P19 con callejuela pública, mide noventa metros con setenta y seis centímetros (90,76 mts) en linea quebrada; y del P1 al P3 con calle en proyecto (de: 10,00 mts de ancho) y con Propiedades que fueron de Belkis Hernández, hoy de Fredy Fernando Chaco Osuna, mide treinta y un metros con noventa centímetros (31, 90 mts) ESTE: del P11 al P14 con callejuela publica, mide ciento ochenta metros con setenta y tres centímetros( 180,73 mts); y OESTE: del P19 al P1 con calle en proyecto (de: 10,00 mts de ancho), mide veintidós metros con treinta y cinco centímetros (22,35mts); del P3 al P5 con propiedades antes de Lorenza García, hoy Urbanización El rincón de Caneyes, mide cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (49,70mts). 2-. Lote de terreno adquirido por la hoy demanda MILAGROS DEL PILAR COLMENARES VIVAS, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 04 de enero de 2011, inscrito bajo el N° 2011.19, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.12.1.2123 y correspondiente al libro del folio Real del año 2011, el mismo esta constituido por un lote de terreno propio, ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, medido y alinderado según documento de adquisición de la siguiente manera: NORTE: Con Propiedades de Miguel Arcángel Zambrano Galavis SUR: Con Propiedades de Miguel Arcángel Zambrano Galavis ESTE: Con callejuela publica; y OESTE: con propiedades que son o fueron de Lorenza García. Y alinderado y medido según plano topográfico debidamente sellado y avalado por la alcaldía del Municipio Guasimos, Estado Táchira, así NORTE: con propiedades antes de Ismael Zambrano Varela hoy Miguel Arcángel Zambrano Galavis mide ochenta y seis metro con setenta y seis centímetros (86,76mts); SUR: con propiedades que fueron de Miguel Arcángel Zambrano Galavis, hoy de Milagros Colmenares, mide noventa y un metros con cincuenta y ocho centímetros (91,58 mts) ESTE : Con callejuela pública, mide veintiséis metros con cero siete centímetros (26,07mts); Y OESTE: con propiedades fueron de Lorenza García hoy Rincón de Caneyes, mide veinticinco metros con cincuenta y dos centímetros (25,52mts). Para un área de terreno de dos mil doscientos noventa y siete metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (2.297,84 mts2). 3-. Lote de terreno adquirido por la hoy demanda MILAGROS DEL PILAR COLMENARES VIVAS, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 06 de enero de 2011, inscrito bajo el N° 2011.6918, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.12.1.2544 y correspondiente al libro del folio Real del año 2011, el mismo esta constituido por un lote de terreno propio, ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, medido y alinderado según documento de adquisición de la siguiente manera: NORTE: Con Propiedades de María Celerina Zambrano Valera SUR: Con Propiedades de Ismael Zambrano Varela ; ESTE : Con callejuela pública; y OESTE: con propiedades que son o fueron de Lorensa García y alinderado y medido según plano topográfico debidamente sellado y avalado por la Alcaldía de Municipio Guasimos, Estado Táchira, así: NORTE: con propiedades que son o fueron María Celerina Zambrano Valera mide ochenta metros con treinta y seis centímetros (80,36mts); SUR: con propiedades que fueron de Miguel Arcángel Zambrano Galavis, hoy de Milagros Colmenares, mide ochenta y seis metros y setenta y seis centímetros (86,76mts); ESTE : Con callejuela pública, mide Cuarenta y dos metros con sesenta y un centímetros (42,61) OESTE: con propiedades fueron de Lorenza García hoy Rincón de Caneyes, mide cuarenta y dos metros con sesenta y siete centímetros (42,47 mts).Para un área de terreno de tres mil quinientos veintiocho metros con trece centímetros cuadrados (3.528,13 mtos2 ).
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda.
Juez Suplente.


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario.


En la misma fecha se publicó con lo ordenado y se libro oficio N° 566,567 para el ente publico antes mencionado



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico. Secretario.



Exp. N° 10059.