REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de noviembre del 2023.
PARTE DEMANDANTE: ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.806.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 04.754,
PARTE DEMANDADA:ANA MARIA ANDRADE DE QUINTANA, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-81.390.082, BRUNO DUARTE DE ANDRADE ANDRADE, inhábil y LILIANA SOFIA DE ANDRADE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° V- 14.746.014 y V- 14.746.015.
MOTIVO:FRAUDE PROCESAL.
EXPEDIENTE: 9483
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 25 de julio de 2019, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 18).
En fecha 30 de julio de 2019de 2019, mediante diligencia de la secretaria, informa que se presentaron los ciudadanos: ANIBAL ESCALANTE CHACON, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.806, asistido por el abogado ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 04.754,consignaron recaudos (F. 19 al 275).
En fecha 05 de agosto de 2019, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes. (F. 276).
En fecha 08 de agosto de 2019, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.806, asistido por el abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA ROFRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.756, donde confiere poder APUD-ACTA al abogado antes identificado. (F. 277)
En fecha 02 de octubre de 2019, mediante diligencia suscrita por el alguacil, informa que la parte actora suministro los emolumentos necesario para la citacion correspondiente. (F. 278)
En fecha 02 de octubre de 2019, mediante auto de este tribunal, se insta a la parte actora a consignar la prueba fehaciente donde demuestra que el ciudadano BRUNO ANDRADE es inhábil. (F. 279)
En fecha 14 de noviembre de 2019, mediante diligencia suscrita por el abogado ANTONIO MARTINEZ, apoderado de la parte actora, solicita a la juez que se aboque al conocimiento de la presente causa (F. 280)
En fecha 14 de noviembre de 2019, mediante auto de este tribunal la juez suplente ZULIMAR HERNANDEZ, se aboca al conocimiento de la presente cauda. (281).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 14 de noviembre de 2019, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 14 de noviembre de 2019, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de FRAUDE PROCESAL.
NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 9483
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