JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de noviembre de 2023.
213° y 164°
Vista la anterior demanda, contaste de 45 folios útiles y (289) de anexos interpuesta por la abogada: Dalia Yaleitza Carrero González, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 143.147.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.106; actuando en sus propios derechos e interés, domiciliada: procesalmente en el centro colonial Dr. Toto González, carrera 3 con calle 4, diagonal Edificiio nacional y Catedral, Oficina N° 7, San Cristóbal, Estado Táchira, por el motivo de: COBRO DE BOLIVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES, désele entrada, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En tal virtud, EMPLACESE a los ciudadanos: MARCOS JOSÉ CABELLO PEÑA, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.816.047, con domicilio: en Ciempozuelos, calle Doctor Rivas, Numero 40 Bis, Madrid , España, pasaporte venezolano N° 049702823 y D.N.I. español N° 054381012-M y JESÚS ALBERTO CABELLO PEÑA, nacionalidad venezolano y española , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.988.698, con domicilio: en Torrejón de Ardos, calle Juan Gris, Numero 4, Portal 1,2 A, Madrid , España, pasaporte venezolano N° 100457272 y D.N.I. español N° 05442301-H con copias fotostáticas certificadas del escrito de demanda (folios 01 al 45), con inserción del presente auto y con la orden de comparecencia, para que concurra por ante este Juzgado con inserción del presente decreto y con la orden de comparecencia, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE QUE CONSTE EN AUTOS LA ULTIMA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA; comparezcan por ante este Tribunal, a cualquiera de las horas indicadas para despacho, apercibidos de ejecución, sin perjuicio del derecho de acogerse a la retasa y consigne la cantidad de :
A.- La suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES DIGITALES (Bs. 19.205.910,00), por concepto de honorarios profesionales.
Vencido el lapso de diez días antes señalado, ese mismo día de considerarlo necesario el tribunal ORDENARÁ AL DEMANDADO QUE CONTESTE EN EL SIGUINTE DÍA DE DESPACHO, SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA y en adelante se sustanciará conformé a lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 22 de la ley de abogados.
En cuanto los ciudadanos antes identificado, la parte actora manifestó que se encuentra fuera del territorio venezolano, es por lo que su intimación es por medio de “CARTEL” conforme lo dispone el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, ante este Tribunal, dentro de los CUARENTA (40) DÍAS SIGUIENTES a la publicación y consignación que del último cartel se haga, a cualquiera de las horas indicadas para despacho del Tribunal.
El cartel deberá ser publicado en los periódicos Diario “La Nación” y Diario “Los Andes", durante treinta (30) días continuos una vez por semana. Líbrese el mismo.
En cuanto a la medida solicitada, este Juzgado se pronunciará por auto separado.
Expídase copias fotostáticas certificadas del escrito de demanda (folios 01 al 45), y del presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, y fórmese con las mismas el respectivo cuaderno separado de medidas.
Se insta a la parte actora a suministrar el costo de los fotostatos que se anexaran a la correspondiente boleta de intimación, y los necesarios para formar el respectivo cuaderno de medidas.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se admitió la anterior demanda siendo inventariada bajo el N° 10.067, se apertura el correspondiente cuaderno separado de medidas y se libro cartel de citación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
EXP. Nº 10.067
LR.
CARTEL DE INTIMACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2023.
SE HACE SABER:
A los ciudadanos: Marcos José Cabello Peña, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.816.047, con domicilio: en Ciempozuelos, calle Doctor Rivas, Numero 40 Bis, Madrid , España, pasaporte venezolano N° 049702823 y D.N.I. español N° 054381012-M y Jesús Alberto cabello Peña, nacionalidad venezolano y española , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.988.698, con domicilio: en Torrejón de Ardos, calle Juan Gris, Numero 4, Portal 1,2 A, Madrid , España, pasaporte venezolano N° 100457272 y D.N.I. español N° 05442301-H, que deben comparecer personalmente o por medio de apoderado judicial, por ante este Tribunal dentro de los CUARENTA (40) DÍAS SIGUIENTES a la publicación y consignación que del último cartel se haga, a cualquiera de las horas indicadas para despacho del Tribunal, a darse por intimado en el juicio signado con el N° 10.067, por el motivo de COBRO DE BOLIVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue en su contra la abogada: Dalia Yaleitza Carrero González, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 143.147.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.106; actuando en sus propios derechos e interés.
Dicho cartel se publicará en los periódicos Diario “La Nación” y Diario “Los Andes", durante treinta (30) días continuos una vez por semana.
Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, se le nombrará defensor con quien se entenderá la citación y demás trámites del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Jueza Suplente
Exp. Nº 10.067.
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