REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de noviembre del 2023.

PARTE DEMANDANTE: CALIXTO LUGERIO DIAZ GONZALEZ Y MARGARITA PEREZ MORALES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 4.608.092 y V-14.179.755.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA ANDREA ARDILA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad 12.824.053.
MOTIVO: INTIMACION.

EXPEDIENTE: 9478.

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 15 de julio de 2019, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01al 04).
En fecha 16 de julio de 2019, mediante diligencia de la secretaria, informa que se presentó ciudadano CALIXTO LUGERIO DIAZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 291811, consigno recaudos constantes de cuatro (04) folios útiles. (F. 05 al 09).
En fecha 25 de julio de 2019, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes. Se le informa a la parte que debe presentar las pruebas de todas las actuaciones judiciales que dice haber realizado en los tribunales (F. 10).
En fecha 25 de julio de 2019, mediante diligencia del ciudadano CALIXTO LUGERIO DIAZ GONZALEZ, para informar que dichas pruebas ya están consignadas en el presente expediente. (F. 11 al 15).
En fecha 29 de julio de 2019, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se admite la presente demanda, se comisiona al juzgado de municipio Córdoba del estado Táchira para realizar la intimación de la ciudadana demandada, se libró oficio N° 232. (F. 16 al 18)
En fecha 09 de octubre de 2023, mediante auto de este tribunal se recibió constante de nueve (09) folios útiles comisión N° 6621, relacionada con la notificación, asi mismo se agrega al presente expediente. (F.19 al 31).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 09 de octubre de 2023, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde 29 de julio de 2019, fecha de admisión de la demanda no ha impulsado el proceso por lo que ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO.

NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.






Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente







Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.





Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario










Exp. 9478