JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de noviembre 2023.-
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana: SILVIA YAMILET CHACON SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-24.743.958, asistida por el abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.058, contra los ciudadanos MONICA YOLANDA SOCORRO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.501.504 por el motivo de: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, la cual fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 23 de mayo de 2016 (folio 16 pieza I).
Mediante transacción realizada en fecha 30 de junio de 2023 (folios 196 y su vuelto y folio al 197) realizada por los siguientes ciudadanos: primero.- la ciudadana SILVIA YAMILET CHACON SOCORRO, asistida por el abogado Amílcar Quintero Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.970, parte actora en la presente causa y, segundo el ciudadano José Alberto Rivas Luna, quién es el tercero interesado, asistido por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.000, pretenden la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio.
En cuanto al planteamiento formulado, en el que las partes en controversia pretenden la auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio y visto que fue notificada la parte demandada de la transacción a la cual quieren llegar el tercero interesado y el actor. Ante tal petitorio, se deben hacer las siguientes consideraciones:
La transacción suscrita es del siguiente tenor:
PRIMERO: La PARTE DEMANDANTE reconoce los siguiente: A) Que el TERCERO INTERESADO OPOSITOR, ha intervenido en la presente causa, en razón de que ha comprado válidamente los bienes inmuebles identificados así: BIEN TERRENO MAS GALPON Y BIEN TERRENO MAS VIVIENDA; y que están señalados en el INFORME DE PARTICIÓN Y EN LA CARTILLA DE ADJUDICACIÓN DE JOSE ALBERTO RIVAS LUNA, que corre a los folios 138 al 179, y 194 pieza II, expediente N° 8741; que fueron presentados ante este tribunal en fecha 10 de mayo de 2023; y que dicha compra venta consta en los documentos ya reconocidos en el JUICIO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO POR VIA PRINCIPAL, llevado ante este tribunal, en el expediente 9311; y en JUICIO DE TERCERIA llevado en este mismo Tribunal, en el Expediente N° 8.741, siendo estos documentos los siguientes: 1) CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE FUTURA COMPRA VENTA, suscrito en fecha 28 de diciembre de 2017; 2) documento – recibo de pago de totalidad de precio, suscrito en fecha 16 de marzo de 2018, 3) sentencia dictada el 19 de junio de 2018, en el expediente N° 9311, la cual se encuentra protocolizada ante LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 31 de julio de 2018, inscrito bajo el N° 17, folio 67, tomo 22, protocolo de trascripción del año 2018; y 4) DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DEFINITIVA, suscrito en fecha 25 de noviembre de 2019. La venta de los bienes inmuebles al ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS LUNA, ya identificado, la ha hecho con base al documento protocolizado ante la OFICINA DE REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, ( hoy REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA), el día 05 de mayo de 1997, registrado bajo 07, tomo 15, folios 33 al 35, protocolo primero, segundo trimestre; y por tener mi persona la condición de CO HEREDERA Y CO PROPIETARIA, con base a la sentencia DECLARATIVA, dictada por este tribunal, en fecha 07 de abril de 2017, en el Expediente N° 8.741, folios 176 al 183, pieza I. B) Que el TERCERO INTERESADO OPOSITOR, ha tenido un interés personal, directo e inmediato, en la resolución definitiva y total y del presente JUICIO DE PARTICION en razón de que es el propietario de los BIENES IDENTIFICADOS COMO BIEN TERRENO CON GALPON Y BIEN TERRENO CON ANEXO; y por esa razón fue que apeló e intervino en la INCIDENCIA RECURSIVA llevada ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el expediente N° 7428, siendo válida y conforme a derecho dicha intervención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 370 numeral 6, del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Por lo que se acepta con todos sus efectos jurídicos que dimana de la misma, y a favor del TERCERO INTERESADO OPOSITOR, la sentencia dictada por el precitado Tribunal Superior Civil, en fecha. 31 de mayo de 2022. Siendo que además, y así se conviene en la DEMANDA DE TERCERIA, interpuesta en fecha 04 de febrero de 2020, y admitida en fecha 07 de febrero de 2020, en el expediente N° 8.741, llevada ante este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; y de manera particular se conviene en lo siguiente: a) Que mi persona es decir SILVIA YAMILET CHACON SOCORRO, ya identificada, “ESTA EXCLUIDA DE LA ADJUDICACION DE LOS BIENES INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO: BIEN N° 4: TERRENO MAS GALPON, Y BIEN N° 5: TERRENO MAS ANEXO, POR HABERLOS DADO EN VENTA PURA Y SIMPLE, LEGAL, PERFECTA E IRREVOCABLE, A MI REPRESENTADO, QUIEN YA LE PAGO LA TOTALIDAD DEL PRECIO CONVENIDO, Y RECIBIO DICHOS BIENES POR LA ENTREGA MATERIAL DE LOS MISMOS; CON LO CUAL QUEDA RELEGADA SU PRETENCION DE ADJUDICACION SOBRE DICHOS BIENES, HECHA EN EL JUICIO PRINCIPAL LLEVADO EN EL EXPEDIENTE N° 8741”, y que el ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS LUNA, ya identificado, “ ES EL LEGITIMO Y LEGAL COMPRADOR DE LOS BIENES INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO: BIEN N° 4: TERRENO MAS GALPON, Y BIEN N° 5: TERRENO MAS ANEXO; Y QUE EN RAZON A ELLO TIENE UN DERECHO EXCLUYENTE SOBRE DICHOS BIENES”, CON BASE A LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1) CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE FUTURA COMPRA VENTA, suscrito en fecha 28 de diciembre de 2017; 2) documento recibo de pago de totalidad de precio, suscrito en fecha 16 de marzo de 2018, 3) sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2018, en el expediente N° 9311, la cual se encuentra protocolizada ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOSY ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 31 de julio de 2018, inscrito bajo el N° 17, folio 67, tomo 22, protocolo de trascripción del año 2018; y 4) DOCUMENTO DE COMPRA- VENTA DEFINITIVA, suscrito en fecha 25 de noviembre de 2019. c) QUE SE RECONOCE COMO JURIDICAMENTE VALIDA LA INTERVENCION DEL TERCERO INTERESADO OPOSITOR, en el ACTO DE DESIGANCION DE PARTIDOR, cumplido ante este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2023, folio N° 130, Expediente N° 8.741; e igualmente SE ACEPTA, POR ESTAR CONFORME A DERECHO, EL INFORME DE PARTICION PRESENTADO ANTE ESTE TRIBUNAL, EN FECHA 10 DE MAYO DE 2023, JUNTO CON LAS CARTILLAS DE ADJUDICACION, todos los cuales corren a los folios 138 al 179, y 194, pieza II, del Expediente N° 8.741. D) QUE UNA VEZ PRESENTADO EL INFORME DE PARTICION CON SUS CARTILLAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 785, 786 Y 787 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, QUEDO ABIERTO DE PLENO DERECHO LA ETAPA PARA FORMULAR REPAROS, Y SOLO MI PERSONA, COMO PARTE DEMANDANTE, HIZO UN REPARO LEVE, EN CUANTO A LA ACLARACION Y CORRECCION DE MEDIDA EN EL INFORME DE PARTICION Y EN LA CARTILLA CORRESPONDIENTE A LA PARTE DEMANDADA, LA CUAL FUE DEBIDAMENTE ATENDIDA LA OBSERVACION Y CORREGIDA POR EL PARTIDOR; SIN EMBARGO, NI MI PERSONA, COMO PARTE DEMANDANTE, NI LA PARTE DEMANDADA, formulamos reparos graves, que estuvieran dirigidos a rechazar, impugnar y desconocer la ADJUDICACION HECHA EN EL INFORME DE PARTICION Y EN LA CARTILLA, A FAVOR DEL TERCERO INTERESADO OPOSITOR, CIUDADANO JOSE ALBERTO RIVAS LUNA, YA IDENTIFICADO, LOS CUALES YA ESTAN DEFINITIVAMENTEMENTE FIRMES; POR LO QUE SE INFIERE QUE LA PARTE DEMANDADA, LA CIUDADANA MONICA YOLANDA SOCORRO PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.501.504, mayor de edad, civilmente hábil y domiciliada en el sector Patiecitos, municipio Guasimos del estado Táchira, HA ACEPTADO COMO VALIDAS LA COMPRA VENTA QUE CONSTA EN LOS DOCUMENTO YA DESCRITOS, Y HA RECONOCIDO COMO PROPIETARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES IDENTIFICADOS ASÍ: BIEN TERRENO MÁS GALPON Y TERRENO MAS VIVIENDA, AL CIUDADANO JOSE ALBERTO RIVAS LUNA, ya identificado. SEGUNDO: Por su parte, el ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS LUNA, ya identificado, en su condición de TERCERO INTERESADO OPOSITOR, Y PROPIETARIO DE LOS BIENES YA DESCRITOS Y ADJUDICADOS, acepta lo siguiente: 1) que los honorarios del partidor corren a cuenta del TERCERO INTERESADO OPOSITOR; y 2)que los gastos de protocolización o registro de documentación de esta partición corren a cuenta de la DEMANDANTE, ciudadana SILVIA YAMILET CHACON SOCORRO, ya identificada; y del TERCERO INTERESADO OPOSITOR, ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS LUNA, por montos iguales. Es todo. Término, se leyó y conforme firman.
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Así las cosas, se deja constancia que la parte demandada Mónica Yolanda Socorro Pineda, fue notificada de la presente transacción en fecha 25 de octubre de 2023, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, siendo que hasta la presente fecha no realizó objeción respecto a la misma.
Por ende, se acuerda la homologación y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 30-06-2023, suscrita Entre, la ciudadana SILVIA YAMILET CHACON SOCORRO, asistida por el abogado Amílcar Quintero Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.970, parte actora en la presente causa y el ciudadano José Alberto Rivas Luna, quién es el tercero interesado, asistido por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.000.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Jueza Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 8741
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