REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2023.
PARTE DEMANDANTE(S): OMAR USECHE Y MARIA DE LOS ANGELES CHACON RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.628.290; V- 12.970.899, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE EDUARDO JAIMES PEREZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 39.000.
PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA USECHE DELGADO Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.524.596, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE: 9520
Por cuanto fui designada como juez temporal ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 14 de agosto de 2019, se recibió la presente demanda. (f. 1 al 07).
En fecha 15 de noviembre de 2019, mediante diligencia la suscrita secretaria, deja constancia que la parte actora procedió a consignar los respectivos recaudos, constante de cincuenta (50) folios útiles. (f. 08 al 58).
En fecha 20 de noviembre de 2019, mediante auto de este Juzgado SE ADMITE la presente demanda, se libro boletas de citaciones. (f. 59 al 69).
En fecha 17 de diciembre de 2019, la parte actora, confiere poder apud-acta al Abg. José Eduardo Jaimes Pérez. (f. 70 al 71).
En fecha 13 de enero de 2020, el suscrito alguacil accidental de este juzgado, informo que las ciudadanas YOLANDA MARIA USECHE DE YEPEZ, CARMEN TERESA USECHE DELGADO Y ALIX MATILDE USECHE DELGADO, quienes firmaron personalmente las respectivas boletas de citación. (f. 72).
En fecha 24 de enero de 2020, mediante diligencia la parte actora solicito dejar constancia que fueron cancelados los emolumentos para las respectivas compulsas. (f.73).
En fecha 24 de enero de 2020, mediante auto de este juzgado, se deja constancia que la parte actora suministro el pago de los emolumentos de las citaciones al suscrito alguacil accidental. (f. 74).
En fecha 30 de enero de 2020, el suscrito alguacil accidental informo, que se traslado en varias oportunidades a las mencionadas direcciones siendo imposible localizar a los ciudadanos demandados. (f. 75 al 76).
En fecha 26 de febrero de 2020, el suscrito alguacil informo, que se traslado en varias oportunidades a las mencionadas direcciones siendo imposible localizar los ciudadanos. (f. 77).
En fecha 09 de marzo de 2020, mediante diligencia la parte actora solicita se citen los ciudadanos demandados por carteles. (f. 78).
En fecha 11 de marzo de 2020, mediante auto, este juzgado acuerda la citación por carteles de los ciudadanos demandados, seguidamente se libro respectivo cartel de citación. (f. 79 al 80).
En fecha 11 de marzo de 2020, mediante auto de este juzgado, se evidencia diligencia del suscrito alguacil accidental donde informa que la ciudadana SOILA USECHE DE PEREZ, se negó a firmar la boleta de citación, por cuanto se dispone que la suscrita secretaria de este juzgado libre boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada, seguidamente se libro boleta de notificación. (f. 81 al 82).
En fecha 02 de febrero de 2022, mediante diligencia la parte actora, solicito abocamiento y desglose en la presente causa. (f. 83).
En fecha 07 de febrero de 2022, mediante auto de este juzgado el juez temporal se aboco al conocimiento de la presente causa. (f. 84).
En fecha 11 de febrero de 2022, mediante auto de este juzgado se acuerda desglose. (f. 85).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 11 de febrero de 2022, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 11 de febrero de 2022, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. 9520
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