REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2023.
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRINA CONSOLACION RAMIREZ REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.975.099, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, ALEX CUPERTINO RAMIREZ REINA Y GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ venezolanos, mayor de edad, inscritos en Inpreabogado bajo el N° 104.754; 159.221; 104.756, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS GUITIERREZ RIVERA Y WILMER JOSE ROSALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Ns° V- 15.204.971, V- 16.741.733, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE: 9497
Por cuanto fui designada como Juez Suplente ME ABOCO INMEDIATAMENTE al conocimiento de presente causa; de Conformidad con lo previsto en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 17 de septiembre de 2019, se recibió la presente demanda. (f. 01 al 08).
En fecha 20 de septiembre de 2019, mediante diligencia la suscrita secretaria deja constancia que la parte actora, procedieron a consignar los recaudos de dicha demanda, constante de noventa (90) folios útiles. (f. 09 al 99).
En fecha 25 de Septiembre de 2019, se admite la presente demanda, se insta a la parte actora que indique el tribunal que se debe comisionar. (f. 100 al 101).
En fecha 02 de octubre de 2019, mediante diligencia la parte actora, confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, ALEX CUPERTINO RAMIREZ REINA Y GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscritos en Inpreabogado bajo el N° 104.754; 159.221; 104.756. (f. 102 al 103).
En fecha 02 de octubre de 2019, mediante diligencia el suscrito alguacil de este juzgado informó que la parte actora le suministro los fotostatos necesarios para la realización de la respectiva compulsa.(f. 104).
En fecha 14 de noviembre de 2019, mediante diligencia, el coapoderado judicial de la parte actora, solicito abocamiento en la presente causa. (f. 105).
En fecha 18 de noviembre de 2019, mediante auto de este juzgado la juez temporal se aboco en el conocimiento de la presente causa. (f. 106).
En fecha 28 de noviembre de 2019, mediante diligencia, el co-apoderado judicial de la parte actora, suministro dirección de los ciudadanos demandados. (f. 107 vuelto).
En fecha 04 de noviembre de 2019, mediante diligencia el co-apoderado judicial de la parte actora suministro la información del juzgado a comisionar. (f. 108 vuelto).
En fecha 04 de diciembre de 2019, la parte actora presento diligencia de Ratificación de Medidas Cautelares. (f. 109 al 110).
En fecha 04 de diciembre de 2019, mediante auto se ordeno librar boletas de citación, anexandose copias certificadas , seguidamente se libro boletas de citación, y oficio N° 422. (f. 111 al 114)
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 04 de diciembre de 2019, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 04 de diciembre de 2019, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior
Exp. 9497
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