REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de noviembre del 2023.
PARTE DEMANDANTE: REINALDO ROMERO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.935.212.
PARTE DEMANDADA: FARIDE EXARELA DAVILA OCQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.207.344.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 9393.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 01 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01)
En fecha 15 de noviembre de 2018, mediante diligencia de la secretaria, informa que se presentaron el abogado: REINALDO ROMERO URBINA, actuando por sus propios derechos, consigno recaudos constantes de siete (07) folios útiles. (F. 02 al 09).
En fecha 20 de noviembre 2023, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes, se libró oficio N° 685 al SAIME. (F. 10,11).
En fecha 21 de marzo de 2019, mediante diligencia suscrita por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-2.935.212, inscrito en el inpreabogado bajo el N° V- 10.756, donde expone que cursa por este tribunal, una solicitud de divorcio, por abandono voluntario. (f.12).
En fecha 04 de abril de 2019, mediante diligencia suscrita por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-2.935.212, inscrito en el inpreabogado bajo el N° V- 10.756, donde informa que cancelo los emolumentos necesarios para las copias que acompañan la boleta de citación a la demandada. (F. 13).
En fecha 04 de abril de 2019, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal informa que la parte actora suministro los emolumentos necesarios para las copias que acompañan las boletas de citación. (F. 14).
En fecha 30 de abril de 2019, mediante diligencia suscrita por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-2.935.212, inscrito en el inpreabogado bajo el N° V- 10.756, donde solicita que el alguacil de este tribunal cite a la demandad en el presente demanda. (F.15)
En fecha 07 de mayo de 2019, mediante auto de este tribunal se libra la correspondiente boleta de citación a la parte demandada en el presente expediente. (F. 16, 17).
En fecha 24 de mayo de 2019, mediante diligencia suscrita por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-2.935.212, inscrito en el inpreabogado bajo el N° V- 10.756, solicita respetuosamente se expida boleta de notificación Al Fiscal Del Ministerio Público para efectos legales. (F. 18).
En fecha 28 de mayo de 2019, mediante auto de este tribunal se acuerda librar boleta de notificación Al Fiscal Del Ministerio Publico. (F. 18, 19).
En fecha 25 de julio de 2019, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal informa que fue notificado El Fiscal Del Ministerio Público y consigna la correspondiente boleta firmada y sellada. (F, 21, 22).
En fecha 08 de agosto de 2019, mediante diligencia del alguacil de este tribunal informa, que se trasladó a la dirección indicada para realizar la citación de la ciudadana demandad pero le fue imposible porque no se encontraba. (F. 23, 24).
En fecha 10 de diciembre del 2019, por recibido constante de 06 folios útiles, oficio No. 9-2730.17 de septiembre de 2019, procedente del SAIME, fue agregado al presente expediente. (F.25 al 31).
En fecha 26 de febrero de 2020, mediante auto de este tribunal, se libró el correspondiente cartel de citación. (F, 32, 33).
En fecha 12 de noviembre de 2021, mediante diligencia suscrita por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-2.935.212, inscrito en el inpreabogado bajo el N° V- 10.756, solicita a la juez que se aboque al conocimiento en la presente causa. (F. 34).
En fecha 17 de noviembre de 2021, mediante auto de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal JULIO CESAR NIETO PATIÑO. (F. 35).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 17 de noviembre de 2021, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 17 de noviembre de 2021, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO.
NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 9393
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