REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de NOVIEMBRE de 2023.

PARTE DEMANDANTE: SERGIO ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.980, domiciliado en San Cristóbal y residenciado en el Sector “Chorro del Indio#, casa S/N, vía del Chorro del Indio, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GLORIA PERICO DE GALINDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.949.

PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA PORRAS ESCALANTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.359.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXPEDIENTE: 9494

Por cuanto fui designada como Juez Suplente ME ABOCO INMEDIATAMENTE al conocimiento de presente causa; de Conformidad con lo previsto en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 19 de septiembre de 2019, se recibió la presente demanda por previa distribución, seguidamente en fecha 19 de septiembre de 2019, la suscrita secretaria deja constancia que la parte actora consigno recaudos constante de veinte (20) folios útiles (f. 1 y 25).
En fecha 24 de septiembre de 2019, se admite la presente demanda, y se libro boleta de citación (f. 26).
En fecha 30 de septiembre de 2019 la parte actora consignó documentos de registro de la empresa Campamento Agroturistico Chorro El Indio C.A. (fl. 28)
En fecha 30 de septiembre de 2019 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que le fueron suministrados los emolumentos para la citación de la parte demandada. (fl. 37)
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2019 este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (fl. 51)
En fecha 02 de octubre de 2019 el alguacil de este juzgado dejo constancia que se traslado para la citación de la demandada siendo imposible la citación. (fl. 52)
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2019 este juzgado acordó la citación por carteles de la parte demandada. (fl. 55)

El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 14 de noviembre de 2019, no existen actuaciones posteriores realizadas por la parte actora, siendo un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 14 de noviembre de 2019, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior

Exp. 9494