REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2023.

PARTE DEMANDANTE: ROMER ALEJANDRO OROZCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.056.954, domiciliado en la Ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.106.754, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 53.018

PARTE DEMANDADA: CAROLINA NOGUIERA REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.213.345, domiciliada en la Ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- INTIMACION.

EXPEDIENTE: 9507

Por cuanto fui designada como Juez Suplente ME ABOCO INMEDIATAMENTE al conocimiento de presente causa; de Conformidad con lo previsto en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 26 de Septiembre de 2019, se recibió la presente demanda por previa Distribución. (f. 1 al 2).
En fecha 01 de Octubre de 2019, la parte actora, asistido por el Abg. José Yamil Prada Sánchez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 53.018, donde procedieron a consignar los recaudos de dicha demanda, constante de siete (07) folios útiles. (f. 3 al 12).
En fecha 13 de Noviembre de 2019, SE ADMITE la presente demanda, se libro oficio N° 404 y boletade intimación. (f. 13 al 18).
En fecha 03 de Diciembre de 2019, el suscrito alguacil informo que la parte actora suministro las obligaciones para el impulso procesal en la presente causa. (f. 19).

El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 03 de diciembre de 2019, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 03 de diciembre de 2019, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES- INTIMACION.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior
Exp. 9507