REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de Noviembre 2023.
PARTE DEMANDANTE: FRANK ANOTONIO RANGEL GELVEZ, y ALEXANDER RANGEL GELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.606.041,N° V- 10.152.283, con domicilio en el Junco Vía el Páramo, distribuciones D y F, Municipio Cárdenas Estado Táchira, asistido en este acto por la ciudadana Abg. ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado N° 24.435.
PARTE DEMANDADA: RIGOBERTO DUQUE CHAPARRO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-. 3.070.757, y MARIA CATALINA ROA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 4.311.379.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 9346
Por cuanto fui designada como Juez Suplente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, las partes podrán hacer uso del derecho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres días de despacho siguientes a la presente fecha y una vez transcurrido el referido lapso continuará la causa en el estado que se encuentra.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 21 Junio de 2018, se recibió la presente demanda, proveniente de Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Táchira. (f. 1 al 39).
En fecha 16 de Julio de 2018, visto el escrito de cumplimiento de contrato, se admite y se ordena darle el curso de ley correspondiente, asimismo se ordena emplazar a los ciudadanos RIGOBERTO DUQUE CHAPARRO, y MARIA CATALINA ROA DUQUE (f. 40)
En fecha 08 de Agosto de 2018, vista la diligencia con fecha 01 de agosto de 2018, suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal, el cual deja constancia que fueron cancelados los emolumentos para la elaboración de la correspondiente boleta de notificación, asimismo, se ordena librar las correspondientes boletas. (f. 46 al 48).
En fecha 10 de octubre de 2018, el suscrito alguacil de este tribunal, informo que se dirigió a la dirección de los demandados a fin notificar a las partes, quienes se negaron firmar las presentes boletas de notificación (f.49 al 51).
En fecha 17 de octubre de 2018, vista la diligencia con fecha 11 de octubre de 2017, suscrita por la Abg. ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, en consecuencia, este juzgado dispone que la secretaria libre las boletas de notificación en la cual se le comunique a los ciudadanos, la declaración del alguacil con respecto a su citación. (f. 53 al 55)
En fecha 16 de noviembre de 2018, vista la diligencia suscrita por la Abg. ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, como consecuencia de la muerte del ciudadano RIGOBERTO DUQUE CHAPARRO, se solicita practicar la notificación personal de los herederos del De Cujus, los cuales se identifican como, EDGAR FREFDY DUQUE ROA, y ESTRELLA LORENA DUQUE ROA, en atención de los antes descrito, este juzgado insta a la parte actora a indicar la dirección de los ciudadanos mencionados. (F.59)
En fecha 03 de diciembre de 2018, vista la diligencia suscrita por la Abg.ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, en atención su contenido, este juzgado ordena librar boletas de citación y Edicto, a los herederos conocidos del De cujus, RIGOBERTO DUQUE CHAPARRO, a fin de que comparezca ante este tribunal (f.61 al 64)
En fecha 05 de Abril de 2019, vista la diligencia suscrita por la Abg. ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, en fecha 21 de marzo de 2019, en atención de su contenido, este juzgado acuerda agregar al expediente las páginas donde aparecen publicados los edicto librados (f. 66 al 82)
En fecha 07 de mayo de 2019,vista la diligencia suscrita por la Abg. ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, en fecha 22 de Abril de 2019, en atención a su contenido, este juzgado dispone que el secretario del tribunal libre boleta de notificación para la ciudadana MARIA CATALINA ROA DE DUQUE; EDGAR FREDY DUQUE ROA, y ESTRELLA LORENA DUQUE ROA. (f.84 al 87)
En fecha 14 de mayo de 2019, el suscrito alguacil de este tribunal, informo que la parte actora suministro los emolumentos necesarios para las compulsas de las citaciones. (f. 88)
En fecha 27 de junio de 2019, el suscrito alguacil de este tribunal, informo que las boletas de citaciones para los ciudadanos EDGAR FREDY DUQUE ROA; ESTRELLA LORENA DUQUE ROA; el día 26 de junio se trasladó a la dirección indicada, y fue imposible localizarlos, asimismo, se deja constancia que se fijó cartel librado para la ciudadana MARIA CATAOLINA ROA DE DUQUE. (f.89 al 91)
En fecha 04 de julio de 2019, vista la diligencia suscrita por la Abg. ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, en fecha 02 de julio 2019, en atención a su contenido, este juzgado dispone que el secretario de este tribunal, fije el respectivo cartel de citación, en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, y en los periodos “Diario la nación” y “Diario los Andes”. (f. 93 al 94)
En fecha 18 de noviembre de 2019, la ciudadana juez Abg. Zulimar Hernández Méndez, se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2019, suscrita por la Abg. ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, en atención a su contenido, este juzgado acuerda, agregar al expediente los ejemplares del cartel de citación. (f. 98).
En fecha 28 de enero de 2020, la secretaria de este juzgado informa que el día de hoy, se procedió a realizar la fijación del cartel de citación correspondiente, librado a los ciudadanos EDGAR FREDY DUQUE ROA; ESTRELLA LORENA DUQUE ROA. (f. 99)
En fecha 21 de febrero de 2022, el ciudadano juez Abg. Julio Cesar Nieto Patiño, se aboco al conocimiento de la presente causa. (f.101)
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 21 de febrero de 2022, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 08 de febrero de 2021, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. 9346
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