JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
213° y 164º
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2023, (F.200, P. I) presentada por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.898, actuando en este acto como Apoderada Judicial (F.87.Pieza I) de la ciudadana: ESMERALDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.128; parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del presente Juicio; visto igualmente, que en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, mediante auto del tribunal (F. 201 pieza I), antes de homologar el desistimiento realizado por la suscrita abogada, acordó notificar mediante boleta a la parte demandada, la cual fue notificada por el Alguacil temporal, en fecha 02-11-2023 mediante correo electrónico, enviado al ciudadano HARRIS NARIÑO CARREÑO (F. 102, P. II), cuya actuación fue certificada por el Secretario temporal del Tribunal; de igual manera en fecha 09-11-23, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano antes mencionado, el cual se declaro desierto por su inasistencia (F.103, P. II). A tal efecto, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo; el Tribunal observa lo siguiente:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones...”. (Cursivas del transcrito)

En consecuencia, revisado como fue el expediente, por cuanto se observa que la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, ya identificada, se encuentra facultada para efectuar el desistimiento (f. 87 pieza I); visto que la parte demandada fue notificada del mismo y no compareció a exponer lo que creyere conveniente; es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.898, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana: ESMERALDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.128; parte demandante. Se da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado en presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.- El Secretario Temporal, (Fdo) Luís Sebastián Méndez. Esta el sello del Tribunal.- Siendo las 11:00 a.m. se dicto la presente decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.- ZHM/ap.- Exp. 20638-2022.- El Secretario Temporal, (Fdo) Luís Sebastián Méndez. Esta el sello del Tribunal.- El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20638/2022, en el cual la ciudadana ESMERALDA SANCHEZ contra HARRIS NARIÑO CARRERO por RENDICION DE CUENTAS.

LUIS SEBASTIAN MENDEZ
Secretario Temporal