JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Recibido por distribución, original el Expediente N° 35274-2015, por Inhibición de la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 498 de fecha 21 de noviembre de 2023, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles la pieza principal y el cuaderno de medidas constante de veintiséis (26) folios útiles. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Inventaríese en el libro de entrada de causas. Por cuanto, fui designada como Jueza Suplente de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa; en el estado en que se encuentra, estando las partes a derecho, se contarán tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan los recursos pertinentes, contados a partir de la presente fecha. Este lapso correrá paralelo al procedimiento en curso. Revisadas las actas procésales se observa que la presente demanda de Interdicto de Despojo de Vehículo, incoada por la ciudadana MARIANA ZAMBRANO DIAZ en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE CONTRERAS VILLALOBOS, fue admitida en fecha 09 de julio de 2015, en el cual se decretó la restitución a la posesión a favor de la querellante y a los fines de garantizar la ejecución se le exigió a la querellante la constitución de una fianza o garantía de conformidad con lo previsto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente el Tribunal, mediante auto de fecha 27/05/2015, en razón de que la parte querellante manifestó la imposibilidad de constituir caución, procedió a decretar medida de Secuestro del bien objeto del litigio, comisionando a tal efecto al Tribunal Ejecutor correspondiente; siendo remitido el despacho a los fines del cumplimiento de la medida con oficio N° 505 de fecha 27/07/2015 (F. 2 Cuaderno de Medidas). A los folios 6 al 26 del cuaderno de medidas corren insertas las resultas de la comisión sin cumplir provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 654 de fecha 10/11/2016. Por diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte actora abogada Consuelo Barrios Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994, conforme a poder Apud Acta que corre inserto al folio 37 del cuaderno principal, suministró en el expediente la dirección donde podía ser ubicado el querellado a los fines de la citación; siendo ésta la última actuación procesal. Observando este Tribunal que posterior a ello, la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto o procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso y/o de lograr la citación de la parte querellada; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso. En tal virtud, se levanta la medida de Secuestro decretada en fecha 27/07/2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre el vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMAT; AÑO: 1994; COLOR: ROJO; PLACA: AB015NS; SERIAL DE CARROCERIA: AE1019806562; SERIAL DE MOTOR: 4AK421587; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 29035164; DE FECHA 21 DE ENERO DE 2010, y a tal efecto se acuerda libar oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de participarle sobre el levantamiento y proceda a sacar del sistema la orden de solicitado que fue pedida a través de oficio N° 572 de fecha 16 de noviembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte actora.- La Jueza Suplente (Fdo) Zulimar Hernández Méndez. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libró la boleta de notificación ordenada y oficio al C.I.C.P.C bajo el N° 641/2023.- Exp: ZHM/mr.- El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal.- El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20879/2023, el cual la ciudadana MARIANA ZAMBRANO DIAZ demanda al ciudadano TOMAS ENRIQUE CONTRERAS VILLALOBOS por Interdicto de Despojo de Vehículo. San Cristóbal, 23 de noviembre de 2023.
Luis Sebastian Méndez Maldonado
Secretario Temporal
|