REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
Vista la solicitud referente a que se decreten medidas innominadas, realizada por la parte actora en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de resolver lo conducente previamente observa:
Las medidas cautelares innominadas, como lo señala Rafael Ortiz Ortiz “constituyen el producto del poder cautelar general de los jueces quienes, a solicitud de parte, pueden decretar y ejecutar las medidas adecuadas para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir en el derecho de la otra y con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma ”(Las Medidas Cautelares Innominadas Estudio Analítico Temático de la Jurisprudencia Nacional. Paredes Libros 1999. Tomo I.)
De esta manera, las medidas innominadas tiene como finalidad inmediata evitar que una de las partes cometa una lesión irreparable en lo derechos de la otra y, medianamente cumplen la función de precaver la efectiva ejecución del fallo y la eficacia del proceso jurisdiccional, de tal forma que, sin lugar a dudas, dichas medidas son de tipo preventivo y de naturaleza cautelar y analizada la situación particular de la causa, bajo la discrecionalidad del Juzgador, deberían dictarse.
En el presente caso se trata de un juicio de Fraude Procesal, cuya parte actora, solicita unas medidas innominadas consistentes en la suspensión de distintos procesos y la acumulación de dichas causas, las cuales se encuentran todas en fase de ejecución.
Del parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que las medidas innominadas forman parte de la esfera discrecional que la ley otorga al Juez, en los términos de apreciar y valorar la adecuación de las mismas, respecto del objeto o situación tutelada, resultando obligado el uso de su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, pero esta discrecionalidad racional sólo es aplicable a los requisitos exigidos por la norma para decretar la medida, y no es un arbitrio puro que permita al Juez rechazar la petición de la medida existiendo la comprobación de aquellos.
Cuando el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo primero establece “En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”, está señalando la posibilidad de imponer un hacer o un no hacer pero con vistas a evitar el daño, o al menos, su continuación, donde no puede inferirse que pueda retrotraer situaciones de hecho, después de la lesión, lo cual sería objeto de valoración al fondo de la presente causa.
En consecuencia, al no encontrar esta operadora de justicia sustento, fáctico y jurídico de los supuestos generales y especiales de procedibilidad que exigen las normas en cuando a medidas innominadas, este Tribunal, NIEGA la solicitud de la medida innominada realizada por la parte actora. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. La Jueza Suplente (Fdo) Zulimar Hernández Méndez. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20857/2023 en el cual los ciudadanos María Virginia Rojas de Mora y José Humberto Mora Chacón demandan a los ciudadanos Lidia María Arellano García, Carmen Yaneth Sánchez de Pérez, Lisandro Rosales Ramírez, José Marcelino Sánchez Vargas, Uriel Bustos Celemin, Jorge Ivan Márquez Ramírez y Victor Arcenio Zambrano Varela por fraude procesal.


LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL